Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 14 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

75

esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas (...)". Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estipula en su artículo 8 que: "1) Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. 2) Nadie estará sometido a servidumbre (...)". Que, el "Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-IN, es un instrumento de alcance nacional que sirve de guía y referencia en la articulación de las acciones conjuntas entre los distintos sectores involucrados y responsables, como garantes de Estado en la lucha contra el fenómeno de la Trata de Personas y la atención y protección de sus víctimas. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 6 establece como Objetivos a Nivel Social: "(...) d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 establece que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad (...) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; considerando en el artículo 8 como Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, la Inclusión y la Equidad. Asimismo, respecto a las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad el artículo 60 señala "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia (...). f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades (...)". Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, modifica varios artículos del Código Penal entre ellos el artículo 153 referido a la Trata de Personas y que producto de la modificación efectuada por la Ley Nº 30251, contiene el siguiente texto: "Trata de Personas. 1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. (...)". Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación señalando en su artículo 5 que le Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar las iniciativas necesarias, en concordancia con la presente Política Nacional, para controlar y reducir el fenómeno de la trata de personas y sus formas de explotación. (...), y mediante el Decreto Supremo Nº 001-2016-IN aprueba el Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes ­ Ley Nº 28950, estipula en su artículo 22 que "Los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de manera coordinada con los sectores competentes. Tiene las siguientes funciones: a) Contribuir con la identificación de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los programas e inversiones preventivas. b) Fortalecer e Implementar

desde los Gobiernos Regionales, Redes y Comisiones de lucha contra la Trata de Personas. c) Promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, a servicios sociales que brinda el Estado, con énfasis en la educación, la salud y las oportunidades laborales. d) Implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. e) Implementar planes regionales y locales contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional o local, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional y Local, respectivamente". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2013CR/GOB.REG.TACNA se aprobó: "CONSTITUIR la RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA" el cual tendrá como objetivo principal difundir, sensibilizar, informar, prevenir, educar y formular las alternativas de solución para erradicar la Trata de Personas en sus modalidades más comunes como explotación sexual y laboral, que afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes. Que, con Oficio Nº 496-2017-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 04 de abril de 2017, recepcionado con la misma fecha, la Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita al Consejo Regional de Tacna la "Aprobación de Reglamento Interno de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Tacna", para lo cual adjunta el Reglamento, los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe Nº 129-2016-GRPPAT-SGDO/ GOB.REG.TACNA de fecha 01 de setiembre de 2016 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional del Gobierno Regional de Tacna; con el Informe Nº 3852017-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de marzo de 2017 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 0022017-CR- CODS de fecha 22 de junio de 2017, sobre: "APROBACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero de 2018. Que, teniendo en cuenta los informes favorables que sustentan el pedido y la normatividad legal antes indicada corresponde la aprobación del "Reglamento Interno de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Tacna" mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad y aprobación del acta respectiva, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Tacna, el cual consta de tres (03) Títulos, cuatro (04) Capítulos, treinta y cuatro (34) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, que en anexo forma parte integrante de la Presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- CONFORMAR la estructura Orgánica de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y estará integrado por: 2.1. Presidente de la Red: Gobernador Regional de Tacna quien lo preside, pudiendo delegar tal función.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.