Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 14 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la cual lejos de consistir en la formación directa de alumnos, consiste más bien en labores de dirección o gestión educativa, tal es el caso del cargo de director de una institución educativa, previsto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED, según el cual la dirección "Es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68 de la Ley" y, a su vez, el artículo 68 de la Ley General de Educación antes referida, señala, entre otras funciones, las de elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, así como el plan anual, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica, formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución, actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. 5.- Por consiguiente, existiendo una clara diferencia entre "ser docente" y "ejercer función docente", el que un candidato sea docente no implica, de por sí, que el mismo ejerza función docente, pues cabe la posibilidad de que dicho profesional se desempeñe en cargos administrativos o de dirección, propios de la gestión educativa y no de la formación directa de alumnos [énfasis agregado]. 9. Por consiguiente, dado que la excepción prevista en el último párrafo del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento se relaciona con los candidatos que ejercen función docente, no corresponde la extensión de la misma a aquellos candidatos que, pese a ser docentes, ejercer cargos administrativos o directivos; sin embargo, en el caso de autos la organización política no ha acreditado que el candidato ejerció función docente, por el contrario conforme se aprecia de la declaración jurada de hoja de vida, el mencionado candidato aceptó tener la condición de director lo que se encuentra corroborado con las boletas de pago de abril y mayo de 2018 (en la que se indica, R.D. 266-2017 Encarg Dir de 01-02-18) ; por lo tanto, se encontraba en la obligación de solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, la cual, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, debió efectuarse antes de la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 19 de junio de 2018, además debe precisarse que en la Resolución Nº 1217-2018-JNE, de fecha 27 de julio de 2018, este criterio también ha sido adoptado, por otro lado debe acortarse también que este caso es diferente al presentado en la Resolución Nº 1051-2018-JNE, de fecha 25 de julio de 2018, dado que en dicho caso obraban suficientes medios probatorios que demostraban que el director encargado desempeñaba también funciones docentes. 10. Por otro lado, el recurrente argumenta que ejerce la docencia en el cargo de Director de la Institución Educativa Coquimbo, y que se demuestra con las boletas de pago que ejerce dicha función. Dada esta afirmación, y luego de la revisión de los documentos presentados en el escrito de apelación, son insuficientes por lo que ninguno genera convicción para acreditar que el referido candidato ejerza la función docente efectiva o adicional a la de director. 11. Bajo esas premisas, este órgano colegiado estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución emitida por el JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Solís Cruz, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agro; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00341-2018-JEE-URUB/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Urubamba, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción del candidato a regidor, Guido Chávez Echarri, para el Concejo Distrital

de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711867-14

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1649-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022595 CHANCHAMAYO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018007509) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sarita Rosario Silguera Anguiz, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00366-2018-JEECHAN/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Ronald César Ingaruca López, presentada por la citada organización política para la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Perú Nación, presentó al Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). En ese contexto, mediante Resolución Nº 00207-2018-JEE-CHAN/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que: a) El candidato a alcalde Ronald César Ingaruca López, se encuentra afiliado a la organización política Todos por el Perú. b) Sin embargo adjuntó su solicitud de permiso al Comité Regional del Partido Político Nacional Tódos por el Perú, mas no la respectiva autorización. Mediante la Resolución Nº 00366-2018-JEE-CHAN/ JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de alcalde Ronald César Ingaruca López, pues la persona que suscribió la autorización para que participara por Perú Nación no se encontraba legitimada para ello.

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