Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 14 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711867-12

adjuntando, entre otros, seis (6) comprobantes de pago de tasa, uno por cada integrante de la solicitud de lista de candidatos presentada. A través de la Resolución Nº 00400-2018-JEE-TBPT/ JNE del 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Wilfredo Pelayo Condori Quispe, Sheila Prichard Yucra Condori, Vidal Alejandro Galindo Cáceres, José Carlos Huisa Espinoza, Yeni Núñez Apaza, pues dichos candidatos no han presentado voucher con depósito a su nombre. En vista de ello, con fecha 26 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00400-2018-JEE-TBPT/JNE, argumentando que el JEE ha omitido valorar los comprobantes de pago presentados, en su escrito de subsanación, por cada integrante de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25 del Reglamento, establece los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, siendo que en su numeral 25.14, señala: "El comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos". 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad, y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los candidatos a regidores de la organización política Unión por el Perú, debido a que los comprobantes de pago originales presentados en la subsanación no se encontraban debidamente relacionados con los candidatos. 3. De la revisión de lo actuado, se puede observar que si bien los comprobantes de pago presentados no contienen los datos de los candidatos, esto son originales, por lo que no son pasibles de ser duplicados. 4. Efectuada tal precisión, si bien lo idóneo es que los comprobantes de pago estén relacionados con los datos de los candidatos, ello no es un requisito taxativo establecido en el numeral 25.14 del artículo 25 del Reglamento, pues lo que sí se ha presentado es un comprobante de pago por cada integrante de la lista de candidatos. 5. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral a las normas electorales, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de comprobante de pago exigido a los candidatos Wilfredo Pelayo Condori Quispe, Sheila Prichard Yucra Condori, Vidal Alejandro Galindo Cáceres, José Carlos Huisa Espinoza, Yeni Núñez Apaza, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00400-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wilfredo Pelayo Condori Quispe, Sheila Prichard Yucra Condori, Vidal Alejandro Galindo Cáceres, José Carlos Huisa Espinoza y Yeni Núñez Apaza, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 1644-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022561 LABERINTO - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018016416) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00400-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wilfredo Pelayo Condori Quispe, Sheila Prichard Yucra Condori, Vidal Alejandro Galindo Cáceres, José Carlos Huisa Espinoza y Yeni Núñez Apaza, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00095-2018-JEE-TBPT/ JNE, del 25 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, entre otros, por no haber presentado el comprobante de pago de la tasa correspondiente a cada integrante de la lista de candidatos, conforme al numeral 25.14, del artículo 25 del Reglamento de Inscripciones de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE del 7 de febrero de 2018, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento). Con fecha 27 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política presenta escrito de subsanación

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