Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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NORMAS LEGALES
CHAVÍN - CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2018012926) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

Miércoles 14 de noviembre de 2018 /

El Peruano

es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 2. El artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, prescribe que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere haber nacido o domiciliado en la provincia o distrito a donde postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 3. Del mismo modo, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento señala que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, entre ellos, en caso que el Documento Nacional de Identidad (DNI) no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentarse original o copia legalizada de o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en que se postula. 4. Por su parte el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se declara improcedente por el incumplimiento de un requisito de ley de no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso concreto 5. El JEE, al declarar la improcedencia de la inscripción de Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, candidato a regidor, para el Concejo Distrital de Chavín, consideró que no obra en los actuados, documento legalizado con fecha cierta que permita acreditar la continuidad del domicilio en el distrito en el que postula, incumpliendo de esta forma con lo señalado en los artículos 22, literal b, y el 25, numeral 25.11, ambos del Reglamento. 6. Respecto de ello, la organización política, al momento de presentar su escrito de subsanación, adjuntó los siguientes documentos: a. Contrato de Arrendamiento, de fecha 3 de enero de 2013, celebrado entre José Alonso Romero Chuquispoma y Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, que versa sobre el alquiler de un inmueble ubicado en Caserío Pampachacra s/n, distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuya duración va desde el 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2014. b. Contrato de Arrendamiento, de fecha 2 de enero de 2014, celebrado entre José Alonso Romero Chuquispoma y Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, que trata sobre el alquiler de un inmueble ubicado en Caserío Pampachacra s/n, distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuya duración va desde el 2 de enero de 2014 hasta el 2 de enero de 2016. c. Contrato de Arrendamiento, de fecha 5 de enero de 2016, celebrado entre José Alonso Romero Chuquispoma y Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, referido sobre el alquiler de un inmueble ubicado en Caserío Pampachacra s/n, distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuya duración va desde el 2 de enero de 2016 hasta el 2 de enero de 2017. d. Contrato de Arrendamiento, de fecha 2 de enero de 2016, celebrado entre José Alonso Romero Chuquispoma y Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, que versa sobre el alquiler de un inmueble ubicado en Caserío Pampachacra s/n, distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuya duración va desde el 3 de enero al 3 de julio de 2017. e. Constancia de Faena Comunal, de fecha 8 de noviembre de 2015. En dicho documento se indica que el precitado candidato ha participado en el Proceso de Gestión de la Captura y Esquila del I Chaccu de Vicuña de la Comunidad Campesina de Chavín, la misma que se llevó a cabo, el 4 de octubre de 2015. f. Constancia de Faena Comunal, de fecha 21 de marzo de 2016. En dicho documento, se indica que Gidel

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Oscar Javier Vilcamiza Manrique, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00252-2018-JEE-CHIN/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Oscar Javier Vilcamiza Manrique, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00171-2018-JEE-CHIN/ JNE, del 26 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, debido a que advirtió que el candidato Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo no adjuntó documento alguno con fecha cierta, que acrediten los años de domicilio requeridos para postular por la circunscripción electoral; en tal sentido, le concedió el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las omisiones advertidas. El 6 de julio de 2018, el mencionado personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. A través de la Resolución Nº 00252-2018-JEE-CHIN/ JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, argumentado que no se cumplió con subsanar la omisión advertida, en el extremo de la acreditación del tiempo de domicilio requerido del candidato Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo; empero, el JEE admitió en parte la citada lista, con la única excepción del precitado candidato. El 25 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su recurso de apelación, en el cual argumentó principalmente que, de los documentos que se adjuntaron, se puede verificar que se ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas, máxime si tiene en consideración lo señalado en el artículo 35 del Código Civil, que versa sobre el domicilio múltiple. Con la Resolución Nº 00293-2018-JEE-CHIN/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS 1. El numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que regula el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula, establece: Artículo 6°.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito,

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