Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de noviembre de 2018 /

El Peruano

2.2. Los miembros: La Red está integrada por los representantes, las entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil responsables de los servicios en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con las funciones y atribuciones que le señala el presente reglamento. 2.3. Secretaría Técnica: Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Tercero.- CONFORMAR la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la siguiente manera: 3.1. Gobierno Regional de Tacna, quien lo preside. 3.2. Sección Trata de Personas, Región Policial Tacna, Policía Nacional del Perú. 3.3. Centro de Emergencia Mujer Tacna, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3.4. Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas, Ministerio Público Tacna, Distrito Fiscal Tacna. 3.5. Corte Superior de Justicia Tacna, Poder Judicial. 3.6. Departamento de Seguridad del Estado - Tacna. 3.7. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Tacna. 3.8. Ministerio de Relaciones Exteriores - Tacna. 3.9. Oficina Defensorial de Tacna, Defensoría del Pueblo. 3.10. Jefatura Zonal de Migraciones Tacna, Dirección General de Migraciones y Naturalización. 3.11. Instituto Nacional de Estadística e Informática Tacna. 3.12. Dirección Regional Sectorial de Salud. 3.13. Dirección Regional Sectorial de Educación, Unidad de Gestión Educativa Legal (UGEL). 3.14. Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo. 3.15. Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo. 3.16. Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones. 3.17. Prefectura Regional Tacna. 3.18. Diócesis de Tacna y Moquegua. 3.19. Entidades privadas y ONG. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social y a la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Tacna, la implementación del Reglamento Interno de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Tacna. Artículo Quinto.- PONER en conocimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna la presente ordenanza regional. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna

POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 15 de junio de 2018. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1711346-1

Aprueban Plan Regional Contra la Trata de Personas 2018 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2018-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 establece: "La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado", en tanto que el articulo 2 prescribe: "Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (...). 24) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (...) b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal (...). Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquier de sus formas (...)". Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5 establece: Derecho a la Integridad Personal: " 1) Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (...)"; en tanto que el artículo 6 prohíbe la esclavitud y la servidumbre señalando: "1) Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas (...)". Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estipula en su artículo 8 que: "1) Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. 2) Nadie estará sometido a servidumbre (...)". Que, el "Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-IN, es un instrumento de alcance nacional que sirve de guía y referencia en la articulación de las acciones conjuntas entre los distintos sectores involucrados y responsables, como garantes de Estado en la lucha contra el fenómeno de la Trata de Personas y la atención y protección de sus víctimas. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 6 establece como Objetivos a Nivel Social: "(...) d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 establece que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad (...) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; considerando en el artículo 8 como Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, la Inclusión y la

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