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80 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el artículo 8.1, literal e, de la LEM [énfasis agregado]. Sobre el caso en concreto 3. En el presente caso, se aprecia que el principal fundamento del JEE para declarar la improcedencia de la inscripción de los candidatos Javier Enrique Alzamora Solar y Joel Valencia Neyra fue que el primero de ellos no acreditó que era docente universitario, y el segundo no acreditó el domicilio de los dos últimos años en la circunscripción a la que postula. 4. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se observa que Javier Enrique Alzamora Solar es docente universitario de la Universidad Nacional de Trujillo, por lo que ejerce la docencia en el sector público, y, conforme al último párrafo del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, no le era exigible solicitar licencia 5. Con respecto a Joel Valencia Neyra, se aprecia, de su inscripción en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, que este candidato ha nacido en el distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad por lo que no le era exigible acreditar el domicilio en la circunscripción a la que postula, al cumplir con el requisito del artículo 6, numeral 2 de la LEM, esto es haber nacido en la provincia donde se postula. 6. Al respecto, en su recurso de apelación, la organización política recurrente alega que sí ha cumplido con la subsanación respectiva, lo cual resulta ser cierto, pues conforme se ha señalado en el considerando anterior, el partido político había subsanado oportunamente las observaciones que realizó el JEE. 7. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, los candidatos Javier Enrique Alzamora Solar y Joel Valencia Neyra cumplían con los requisitos exigidos por las normas electorales, por lo que debe estimarse el recurso de apelación, revocarse el extremo de la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Casildo Aguilar Lozada, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00781-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 21 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Javier Enrique Alzamora Solar y Joel Valencia Neyra para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1712482-12Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1683-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022778 LOS OLIVOS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2018013162)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mónica Margarita Montes, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 347-2018-JEE-LN1/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 153-2018-JEE-LN1/JNE, del 26 de junio del 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, entre otras, por la observación realizada con respecto a su democracia interna al considerar que: a. La organización política no presentó el Acta de Elección Interna llevada a cabo el 24 de mayo del 2018, mediante el cual proclaman la lista ganadora de elecciones internas. b. No precisó documentalmente si los miembros que fi rman el acta del 25 de mayo del año en curso, son los miembros que conforman el Comité Electoral Nacional (CENA) o los miembros de algún órgano electoral descentralizado. c. No acreditó la cuota de designación de sus candidatos a alcalde y trece (13) regidores con la fi nalidad de levantar la observación alertada por el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). Con fecha 13 de julio del mismo año, Mónica Margarita Montes, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad presentó escrito de subsanación, adjuntando los medios probatorios a fi n de subsanar las observaciones advertidas en la referida resolución. Mediante la Resolución Nº 347-2018-JEE-LN1/JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Olivos, de la citada organización política, debido a que no ha cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones advertidas en dicha resolución, pues de la subsanación, se aprecia que no han presentado el Acta de Elección Interna, llevada a cabo el día 24 de mayo del 2018, así como tampoco se ha pronunciado respecto a la observación realizada por el SIJE, esto es, “la cuota designado no es correcta, debe ser (3) candidato (a) como máximo”, información relevante a fi n de determinar si la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad cumplió con las normas de democracia interna. Con fecha 27 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 347-2018-JEE-LN1/JNE, argumentando, principalmente: a. No hemos podido cumplir con remitir el acta de elección de 24 de mayo de 2018, pues es imposible, ya