Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 161-2018-GAT-MDPH de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 0180-2018MDPH/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es ratificado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; Que, la Ordenanza Nº 1533-MML modificada por Ordenanza Nº 2085-MML, que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, en su Séptima Disposición Final, establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio de las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 338-MDPH ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 536-MML, publicados ambos en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18 de octubre de 2018, la Municipalidad de Punta Hermosa fijó el monto de la tasa por concepto de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2017; Que mediante Ordenanza Nº 338-MDPH, se aprobó el monto de la tasa por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, Determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipalidades para el ejercicio 2017; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 161-2018-MDPH-GAT, propone que el monto del derecho de emisión establecido mediante la Ordenanza Nº 338-MDPH se debe mantener invariable al no existir variaciones sustanciales en los elementos evaluados en la ordenanza ratificada, por lo que al amparo de la normativa glosada en los considerandos anteriores, solicita se proceda conforme a lo dispuesto a la séptima disposición final de la Ordenanza Nº 2085-MML; Que, mediante Informe Nº 0180-2018-MDPH-GAJ, la Gerencia de Asesoría jurídica, opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE LA TASA POR CONCEPTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2019 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2019 la vigencia de lo establecido en la Ordenanza Nº 338-MDPH, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 536MML que fija en S/. 7.00 (Siete con 00/100 Soles) el monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal, para que comunique al Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, la promulgación de la presente Ordenanza, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comúniquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1712352-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan vigencia de beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 020-2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2018-MPC-AL Callao, 15 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2018, se aprobó el Programa de Beneficios de Reducción de Deudas constituidas por multas y Sanciones Administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de transporte y tránsito; Que, la Sexta Disposición Final de dicha Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia; Que, se ha verificado que existe un número considerable de recurrentes con la intención de acogerse a los beneficios brindados por la Ordenanza Municipal Nº 020-2018, por lo que resulta conveniente prorrogar la vigencia de la misma hasta el 30 de noviembre del 2018; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y Transporte Urbano y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de los beneficios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2018, hasta el 30 de noviembre del 2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL A. URBINA RIVERA Alcalde 1713259-1

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