Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Rojas Guevara al cargo de Ejecutor Coactivo I a partir del 15 de octubre del 2013; y, iii) Resolución de Alcaldía Nº 0139, de fecha 27.02.2015 que acepta la renuncia del Sr. William Guevara Chota al cargo de Ejecutor Coactivo a partir del 31 de diciembre del 2014; Que, mediante Informe Nº 2417-2018-MDA/GAFSGRH, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, señala que acogiendo lo manifestado por la Oficina de Control Interno, en su Oficio Nº 560-2018-MDA-OCI en el que señala que la causal de Plaza Vacante se debe considerar a partir del 2016 y no del año 2013 relativo a la Plaza Vacante del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 literal c) de la Ley 30693 Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2018; considera que la Convocatoria llevada a cabo mediante el Concurso Público de Méritos Nº 002-2018-MDA/GAFSGRH, debería dejarse sin efecto; Que, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, sobre la nulidad de los actos administrativo en su artículo 10 establece que "Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14; 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición; 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma". Que, asimismo, la acotada norma en su artículo 211º sobre la Nulidad de Oficio, señala que, "211.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales. 211.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario (...). En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para ejercer su derecho de defensa. 211.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos (...)"; Que, mediante Informe Nº 1468-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, las plazas convocadas de un Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, se encuentran vacantes desde el año 2013, por lo cual al haberse efectuado la convocatoria Concurso Público de Méritos Nº 002-2018-MDA/GAF-SGRH y haberse dispuesto la contratación de Un (1) Ejecutor Coactivo y Un (1) Auxiliar Coactivo por Resolución de Alcaldía Nº 0531 de fecha 09.10.2018, se ha transgredido lo dispuesto por el artículo 8º numeral 8.1 literal c) de la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2018, toda vez que en el presente año las plazas desocupadas que pueden ser sometida a concurso de méritos para contratación, conforme a dicha Ley, son aquellas que han quedado vacantes a partir del 1 de enero del 2016, y no para aquellas plazas que hayan quedado vacantes con anterioridad a dicha fecha, el cual no sería el caso de las plazas de Ejecutor y Auxiliar Coactivo, pues las mismas se encuentran vacantes desde el año 2013; en consecuencia, la Convocatoria de Concurso Público de Méritos Nº 002-2018-MDA/GAF-SGRH y la Resolución de Alcaldía Nº 0531, de fecha 09.10.20118, a través de la cual se dispone la contratación de Un (1) Ejecutor Coactivo y Un (1) Auxiliar Coactivo por reemplazo, de

la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa, como resultado del Concurso Público de Méritos Nº 0022018-MDA/GAF-SGRH, al transgredir lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año 2018, devienen en NULA; opinando, que a través de una Resolución de Alcaldía, se declare la Nulidad de Oficio de la Convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 002-2018-MDA/GAF-SGRH y de la Resolución de Alcaldía Nº 0531 de fecha 09 de octubre del 2018; Que, mediante Memorándum Nº 1320-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ­ LEY Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 002-2018-MDA/GAF-SGRH, efectuado por el Comité de Selección conformado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0477 de fecha 12 de setiembre del 2017, modificado con Resolución de Alcaldía Nº 0461 de fecha 23 de agosto del 2018; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 0531 de fecha 09 de octubre del 2018, mediante el cual se dispone la contratación por reemplazo de don Jaime Luis Nunura Castillo en el cargo de Ejecutor Coactivo y de doña Isis Arlen Quiroz Castañeda en el cargo de Auxiliar Coactivo, ambos, para la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 3º.- DISPONER; se efectúe las notificaciones respectivas a los interesados, para su conocimiento y fines. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1712363-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Establecen beneficio administrativo para regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de construcción en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 348-MDPP Puente Piedra, 19 de octubre del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Octubre del 2018, El Proyecto de Ordenanza propone que el beneficio administrativo de las Regularizaciones de licencia de construcción de cercos, demoliciones, viviendas unifamiliares, multifamiliares, uso mixto e industria, de 90% del costo de la obra en las modalidades A y B, y 80% del costo de la obra de las modalidades C y D, estando con el Informe Nº 135-2018/SGOPHU-GDU-MDPP de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 1727-2018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento

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