Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 16 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE ORDENANZA Nº 486-MDA ANEXO
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL REQUISITOS Número y Denominación Formularia /Código/ Ubicación

Nº DE ORDEN

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y VIALIDAD: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (...) Copia simple del contrato suscrito por la persona jurídica con cada uno de los propietarios de las unidades vehiculares registradas. Dicho contrato deberá establecer las condiciones básicas, como: compromisos, obligaciones que asume la persona jurídica y el propietario, así como las condiciones de permanencia o exclusión de vehículos, y plazo del contrato.

MODIFICACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS MENORES POR CAMBIO DE DATOS RESPECTO DEL: 4 - TRANSPORTADOR AUTORIZADO. - CONDUCTOR. - VEHICULOS MENORES, INCLUYE BAJA DE VEHICULOS. 5

1712359-3 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Declaran nulidad de oficio de la Convocatoria del Concurso Público de Méritos N° 002-2018-MDA/GAF-SGRH y de la R.A. N° 0531
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0569 Ate, 26 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Oficio Nº 534-2018 y Nº 560-2018-MDA/ OCI del Órgano de Control Institucional; el Informe Nº 2339-2018 y Nº 2417-2018-MDA/GAF-SGRH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 14682018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1320-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Oficio Nº 534-2018-MDA-OCI, de fecha 03.10.2018, modificado por Oficio Nº 560-2018-MDA-OCI, la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad de Ate, informa que como resultado de una denuncia presentada ante la Contraloría General de la República

y dicho órgano de control institucional, referida a la convocatoria de concurso público de méritos para las plazas de ejecutor y auxiliar coactivo de la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa de la Gerencia de Fiscalización y Control, han tomado conocimiento de situaciones que pueden afectar la transparencia, probidad y cumplimiento de la normativa aplicables, precisando entre otras, conforme al Anexo de dicho oficio, que "La Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Públicos para el año fiscal 2018, impide la contratación indefinida y el nombramiento, y si bien se exceptúa para el reemplazo por cese, se debe observar literalmente lo establecido en el artículo 8º el cual señala que "prohíbase el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes (...): d) la contratación para el reemplazo por cese, (...), en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, éste comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2016 (...). Ante ello, precisa que las plazas desocupadas que pueden ser sometidos a concurso de méritos para contratación son aquellas que han quedado vacantes a partir del año 2016, por lo que, en este supuesto de excepción opera una restricción de tiempo, como requisito habilitante para determinar las plazas concursables. En consecuencia, la excepción para la contratación de personal mencionado computa las plazas vacantes a partir del 1º de enero del 2016, y no así para aquellas que quedaran vacantes con anterioridad a dicha fecha, que en el presente caso, la plaza 72 de Ejecutor Coactivo I se encontraba vacante antes de la fecha establecida, ya que PAP vigente fue aprobado el 21 de enero del 2011; Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; de acuerdo a lo establecido por el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2018, en su artículo 8º inciso 8.1 literal c) establece que "8.1. Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (...) c) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2016, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las entidades deben tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la tercera disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente (...)"; Que, mediante Informe Nº 2339-2018-MDA/GAFSGRH, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, en el literal b) del numeral 2.2, informa que las plazas convocadas de un Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, a través del Concurso Público de Méritos Nº 002-2018MDA/GAF-SGRH, se encuentran vacantes desde el año 2013, debido a las renuncias de sus titulares, conforme: i) Resolución de Alcaldía Nº 0352, de fecha 12.08.2013 que acepta la renuncia del Sr. Yuri Frank Romero Romero al cargo de Auxiliar Coactivo con eficacia al 12 de agosto del 2013; ii) Resolución de Alcaldía Nº 0434, de fecha 15.10.2013 que acepta la renuncia del Sr. Ciro Alexander

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