Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

98

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. 2. Regularización: Tramite para obtener la Licencia de edificación de una obra ya ejecutada. 3. Casco Habitable: La edificación que cuenta con estructuras, muros, falso pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones eléctricas y sanitarias, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura. 4. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente. 5. Remodelación: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente. 6. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. 7. Acondicionamiento: trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. Artículo Cuarto.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para ejercer los procedimientos normados en la presente ordenanza, en los aspectos administrativos y técnico, es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, que resolverá en primera instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo Quinto.SUJETOS DE LA REGULARIZACION Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y/o jurídicas que sean propietarios y/o adjudicatarios de las edificaciones para uso de vivienda y de uso diferente a los de vivienda incluyendo Edificaciones Industriales en el ámbito de la jurisdicción del distrito que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad hasta diciembre de 2016. Artículo Sexto.- REQUISITOS Requisitos para Regularización de Edificaciones, de acuerdo al Artículo 78º del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA. a) Formulario Único de Edificación-FUE, por triplicado y debidamente suscritos. b) Cuando no sea el propietario del Predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar. c) En caso el administrado sea una persona jurídica; declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesto por: - Plano de Ubicación y Lotización, según formato. - Plano de Arquitectura (Planta, cortes y elevaciones). - Memoria Descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de Seguridad de Obras, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su efecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentra inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien

no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. j) Copia del comprobante de pago de la multa correspondiente. Artículo Sétimo.- MODALIDADES DE APROBACIÓN DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES. Para la regularización de edificaciones son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en DL 1225 del 25 de Setiembre del 2015 y al D.S. Nº011-2017-VIVIENDA y modificatoria de la Ley Nº 29090: Modalidad A: Podrán acogerse a esta modalidad: a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica, y/o edificación, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2. c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área techada. d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común de acuerdo a la legislación de la materia. e. La demolición total de edificaciones menores a tres (03) pisos de altura, que no cuenten con semisótano ni sótanos, siempre que no haga uso de explosivos. f. Las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores, según lo establecido en la Norma Técnica G.040 "Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE". g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. h. Las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación públicoprivada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública. Modalidad B: Podrán acogerse a esta modalidad: a. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3,000 m2 de área construida. b. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales. La edificación existente debe contar con licencia de construcción, licencia de edificación, declaratoria de fábrica o conformidad de obra y declaratoria de edificación. c. La construcción de cercos en el que el inmueble se encuentra bajo el régimen de unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia. d. La demolición total de edificaciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. En la presente modalidad, no están contempladas las obras de edificación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de influencia, declarados por el Ministerio de cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio. Modalidad C: Podrán acogerse a esta modalidad: a. Las edificaciones para fines de vivienda, multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o de más de 3000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.