Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

a los planes anuales de los años 2004, 2005 y 2006, aprobado por Decretos Supremos Nº 038-2004-PCM, Nº 052-2005-PCM, Nº 021-2006-PCM y Nº 076-2006PCM, y la Resolución Ministerial Nº 0792-2009-AG. Estas funciones se encuentran a cargo de la Autoridad Regional Ambiental-ARA, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales. Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) modifica los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA y su Anexo 1, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, incorporando el Plan de Implementación de Instrumentos legales (Formato 1-B: Entidad de Fiscalización Ambiental ­ EFA de Nivel Regional ), a través del cual la Entidad de Fiscalización Ambiental, para el caso el GORESAM programa las acciones de elaboración, revisión, y aprobación de los instrumentos legales necesarios para el desempeño de las funciones de fiscalización ambiental como: El Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales; Que, según lo establecido por el artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 43º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente y el artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañado de los elementos probatorios del caso; Que, en la actualidad, el Gobierno Regional San Martín no cuenta con un instrumento legal que norme el procedimiento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Gobierno Regional San Martín que puedan aplicar los órganos con competencia en materia de fiscalización ambiental; Que, en este contexto, los órganos del pliego GORESAM, con función en fiscalización en materia ambiental han elaborado el proyecto de "Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional San Martín", el mismo que tiene por objeto regular el procedimiento frente al ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante los órganos del pliego del Gobierno Regional, instrumento que tiene como base el modelo aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 009-2018-GRSM-ARA/DEGEA-AALDE, de fecha 7 de agosto de 2018, se concluye que la propuesta de "Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional San Martín", tiene como objetivo regular el procedimiento frente al ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional San Martín, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a través del Informe Legal Nº 639-2018-GRSM/ ORAL, de fecha 18 de setiembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por la aprobación del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de San Martín"; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en tanto que, el literal a) del artículo 45º del mismo cuerpo normativo, estipula que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración

del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día Martes 09 de Octubre del 2018, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional San Martín", el mismo que es de aplicación por los órganos del Pliego que tienen competencia en fiscalización ambiental (Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Autoridad Regional Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental y Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional 1712345-1

Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP - Provisional de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2018-GRSM/CR Moyobamba, 7 de noviembre del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos,

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