Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 16 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que aprueba incentivos al pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 007-2018-MDB Bellavista, 31 de octubre del 2018. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto por mayoría de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo se señala que "Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio"; Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo, se señala que "Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley"; Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo; Que, a su vez el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 13599-EF señala en su segundo párrafo de la Norma IV - "Principio de Legalidad Reserva de Ley", señala expresamente que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear modificar y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y dentro de los limites que señala la ley; Que, en el mismo cuerpo legal, en amparo del numeral 3 del Artículo 27º, señala que la obligación tributaria se extingue entre otras por condonación, disposición que guarda concordancia con el Artículo 41º del referido dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones con respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la presente administración apoyar a los vecinos del distrito, máxime cuando solicitan facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que, asimismo

contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es pertinente la promulgación del presente dispositivo legal. Estando a los fundamentos antes expuestos en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta , se ha aprobado la siguiente : ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA INCENTIVOS AL PAGO AL CONTADO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETIVO: La ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para el otorgamiento de incentivos por pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias respecto a Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias (en el marco del Artículo 176º Numeral 1 del Código Tributario), Multas Administrativas, Fraccionamientos tributarios y no tributarios dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo 2º.- ALCANCES: Podrán acogerse al presente beneficio, todos los contribuyentes e infractores (Pernas Naturales) que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de Bellavista, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren o se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO: Para acogerse al presente beneficio, se deberán realizar los pagos en una sola armada, ya sea en efectivo, medio electrónicos (tarjeta debito o crédito) o cheque, no admitiéndose pagos mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: El presente programa de beneficios tributarios entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 30 de Noviembre de 2018. Artículo 5º.INCENTIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO: Los contribuyentes que cancelen el Impuesto predial del ejercicio 2018, sin intereses hasta el 30 de Noviembre del presente año, y aquellos que hayan cancelado su Impuesto predial del ejercicio 2018 con anterioridad, podrán acogerse al siguiente incentivo: 5.1 Cancelar sus obligaciones pendientes por Impuesto Predial de años anteriores sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales hasta el 30 de Noviembre del año 2018. 5.2 Cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales hasta el 30 de Noviembre del año 2018. Asimismo, los contribuyente que mantengan deudas por arbitrios municipales de los años anteriores al ejercicio fiscal 2013, tendrán la condonación de la deudas antes mencionada, siempre y cuando, sean personas naturales con predio de uso casa habitación y cumplan o hayan cumplido con cancelar la totalidad de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios 2013 al 2018; Los contribuyentes, mantengan deudas pendientes por multa tributarias, por no presentar su declaración jurada, Artículo 176º Numeral 1º del Código Tributario, y cumplan o hayan cumplido con cancelar la deuda por concepto de Impuesto Predial del año en que se aplico la multa, serán beneficiados con la condonación total de su multa;

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