Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

11.3.2. Armar y juntar grupos de sobres por colores, formando paquetes y sujetarlos con cinta masking tape, sin cubrir el número de la mesa y colocar los paquetes por color en una caja. 11.3.3. Trasladar las actas electorales y los sobres anaranjados a la ONPE. Esta acción debe ser realizada por el funcionario consular responsable de la respectiva circunscripción consular, y designado por el MRE. 11.3.4. Para la ejecución del traslado, el MRE tomará las medidas de seguridad correspondientes, teniendo en cuenta la emisión de un oficio que acredite la condición de traslado de las actas dirigido a la ONPE, que deberá contener lo siguiente: - Nombre, cargo y dirección del funcionario consular autorizado. Se individualizará al funcionario consular que traslada las actas electorales, la dirección de su oficina matriz con indicación de la ciudad y país respectivo. - Detalle de la cantidad de actas electorales que están siendo trasladadas con indicación de los números de las mesas de sufragio a la que pertenecen. - Cantidad de los bultos que constituyen las actas electorales, de no ser el caso se detallará conforme al punto anterior. 11.3.5. Los traslados se harán bajo la dirección del MRE. El oficio y los materiales que correspondan, serán entregados al personal asignado por la ODPE. 11.3.6. El MRE informará a la ONPE los datos personales de los funcionarios consulares responsables que ejecutarán el traslado, con indicación de las rutas que utilizarán y la fecha, hora y número del vuelo de salida. 11.3.7. Si durante el traslado ocurriese cualquier hecho, por caso fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada, podrá decidir continuar por una ruta alternativa, informando al MRE de dicha eventualidad. 11.3.8. De existir pérdida de las actas electorales, será el funcionario consular responsable del traslado, quien efectuará la denuncia respectiva ante las instancias correspondientes, debiendo hacer de conocimiento a la ODPE, para los fines pertinentes. 11.3.9. En el caso de que se tengan mesas no instaladas, deberán adjuntar por cada mesa de sufragio: "Acta de no instalación de mesa de sufragio", cartilla de hologramas, actas electorales y lista de electores no utilizados. 12. Seguridad del Referéndum 12.1.1. El funcionario consular debe coordinar las medidas necesarias para dar seguridad al referéndum. 12.1.2. El material electoral debe desplazarse debidamente resguardado, asimismo, se debe prever la custodia correspondiente en el lugar donde permanezca. 12.1.3. En el local de votación, dar facilidades para el ingreso de los miembros de mesa y personeros. 12.1.4. Facilitar el ingreso de los electores que sufragan en el local de votación, previa presentación de su DNI y de aquellas personas que acuden acompañando a personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres gestantes. 12.1.5. Prohibir el ingreso de propaganda electoral a los locales de votación, incluyendo indumentaria de los electores. 12.1.6. Orientar a los electores para que se retiren del local de votación, una vez culminado el sufragio. 12.1.7. Impedir el ingreso de electores en estado de ebriedad o que porten armas.

Jurado Nacional de Elecciones. h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma Mesa. i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan. j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales. l) Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

1713252-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Dejan sin efecto la Res. N° 1138-2016 mediante la cual se autorizó a persona natural para actuar como Representante en el Perú del Banco do Brasil S.A.
RESOLUCIÓN SBS N° 4179-2018Lima, 24 de octubre de 2018 LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRACIÓN PRIVADAS DE FONDOS Y PENSIONES VISTA: La solicitud recibida el 21.09.2018, para que esta Superintendencia deje sin efecto la autorización otorgada al señor Marcio Augusto Almeida Ferreira para actuar como Representante en el Perú del Banco do Brasil S.A., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1138-2016 del 02.03.2016, se autorizó al señor Marcio Augusto Almeida Ferreira para actuar como Representante en el Perú del Banco do Brasil S.A., entidad bancaria constituida y existente de conforrnidad con las Leyes de la República Federativa de Brasil; Que, mediante carta S/N recibida el 21.09.2018, se solicita , a esta Superintendencia dejar sin efecto la autorización referida en el considerando anterior; Que, el Banco do Brasil S.A. ha cumplido con acreditar la decisión de dejar sin efecto la designación del señor Marcio Augusto Almeida Ferreira, habiéndose, remitido para tal efecto a esta Superintendencia, la copia del Asiento A00014 de la partida electrónica N° 01677519 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, en la que se encuentra inscrita la revocatoria del poder otorgado al señor Almeida; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria "B" el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, así como de las Superintendencias: Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 1138-2016 del 02.03.2016, medíante la cual se autorizó al señor Marcio Augusto Almeída Ferreira para actuar como Representante en el Perú del Banco do Brasil S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1713065-1

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a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas. b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano; c) Los miembros del Ministerio Publico que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales. d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral. e) Las autoridades políticas. f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular. g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el

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