Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

y miembros de mesa. El croquis y la información básica del local de votación pueden ser fotocopiados en formato A4 y entregados a los electores para su orientación, al ingreso del local de votación el día de jornada electoral. k. Si el local de votación concentra gran cantidad de mesas de sufragio y cuenta con pabellones, se debe preparar un croquis por pabellón, con todas las indicaciones necesarias. 8.1.3. El funcionario consular debe reportar al MRE los locales de votación que serán usados el día de la jornada, indicando nombre y dirección exacta, para que este, a su vez, confirme la relación de locales de votación a la ONPE, hasta el 15 de noviembre de 2018. 8.1.4. De existir cambios en la relación de locales de votación, por causas de fuerza mayor, el MRE debe -comunicar inmediatamente a la ONPE para que proceda a la actualización de la información en la consulta que se habilita en su página web. 8.1.5. La publicación de los locales de votación y relación de miembros de mesa se realiza hasta (10) días antes de la jornada electoral, preferentemente en la oficina consular, en lugares concurridos por los ciudadanos peruanos o través de las redes sociales. 9. Despliegue del Material Electoral 9.1.1. La ONPE realiza un solo envío del material electoral a la sede del MRE, de acuerdo con las coordinaciones previas, que contendrá: cédulas, carteles de opciones, acta padrón, cartilla de miembros de mesa, formatos genéricos, paquete de útiles, cabinas y ánforas plegables. 9.1.2. El MRE, a su vez, dispone la remisión del material electoral a cada oficina consular, a través de valija diplomática. 9.1.3. Cuando el referéndum se desarrolle en otros locales de votación que no sea la oficina consular, el funcionario consular, días previos a la elección, encargará al personal de apoyo el traslado del material electoral hasta el local de votación, considerando las medidas de seguridad que sean pertinentes. 10. Jornada Electoral 10.1. Acondicionamiento del local de votación 10.1.1. El funcionario consular deberá disponer el acordonamiento del local de votación, buscando que éste sea un lugar conveniente para atender a los electores, sobre todo a las personas con atención preferente (personas con discapacidad, personas mayores, mujeres gestantes y lactantes) y de fácil ubicación para los electores. 10.1.2. Para la señalización del local de votación, el funcionario consular debe realizar los siguientes pasos: a. En la parte interna, colocar los carteles de bienvenida, circulación y orientación, rótulos, flechas y otras señales. En la parte externa o frontis del local, pegar el croquis del local de votación y la relación de electores por local y por pabellón, si fuera el caso. b. Identificar las aulas con números para facilitar a los miembros de mesa y electores la ubicación de sus mesas de sufragio. c. Identificar los pabellones con letras mayúsculas y colocar el croquis del pabellón. d. Disponer sillas o bancas en el área de ingreso del local de votación para los ciudadanos con discapacidad, personas de tercera edad, mujeres gestantes; asimismo, colocar sillas de ruedas. 10.1.3. Para el acondicionamiento de los ambientes para las mesas de sufragio, el funcionario consular debe realizar los siguientes pasos: a. Disponer la correcta ubicación de las cabinas de votación a modo de cámara secreta. b. Colocar en las cabinas de votación los carteles de opciones que se encuentran en el paquete correspondiente al responsable del local de votación.

c. Ubicar en la parte externa del aula el número de las mesas de sufragio y la relación de electores. d. Ordenar las ánforas de acuerdo con la cantidad de mesas de sufragio. 10.1.4. Para el acondicionamiento del centro de acopio, el funcionario consular debe realizar los siguientes pasos: a. Determinar la zona de entrega de materiales electorales y de almacenamiento de los mismos. b. Ordenar el material electoral, de acuerdo a la numeración de las mesas y en forma correlativa ascendente para agilizar la entrega de materiales. c. Elaborar un cuadro con el número de mesas de sufragio para llevar el control de las ánforas entregadas. d. Instalar mesas para facilitar la entrega y recepción del material. e. Por la tarde, habilitar cinco (5) cajas para almacenar los sobres plásticos que contienen las actas electorales. Las cajas deben identificarse con etiquetas de colores, de acuerdo con los sobres que recibirán: plomo, celeste, rojo, verde y morado. Además, habilitar una caja para los sobres plásticos color anaranjado. 10.2. Organización del personal para la atención de mesas 10.2.1. El funcionario consular, de considerarlo pertinente, convocará personal de apoyo para la organización y ejecución del referéndum, así como para dar asistencia a miembros de mesa y electores durante la jornada. 10.2.2. El funcionario consular debe capacitar al personal de apoyo en las funciones que cumplirá durante la jornada electoral, entre ellas: asignar personal para el control del ingreso local de votación, dar información a los electores, ayudar a electores con atención preferente y asistir a los miembros de mesa. 10.2.3. Al personal de apoyo se le debe entregar algún distintivo (polo de un color determinado y credencial), a fin de que sean fácilmente identificados por los electores y miembros de mesa. 10.2.4. El funcionario consular debe establecer turnos para que el personal de apoyo pueda emitir su voto. 10.3. Procedimiento para la fusión de mesas de sufragio 10.3.1. La fusión de mesas de sufragio procede únicamente cuando existan mesas de sufragio que no hayan podido instalarse hasta las 9:00 am (hora local), por inasistencia o insuficiencia del número necesario de sus miembros. 10.3.2. Cada oficina consular puede establecer las fusiones de mesas de sufragio en su respectivo local de votación, como lo indica el artículo 230° de la LOE, bajo los siguientes supuestos: a. Encargatura de la administración a los miembros de una mesa de sufragio instalada y en funciones (mesa receptora) para que reciba los votos de los electores de otra mesa de sufragio que no se pudo instalar en su momento (mesa fusionada). Es preciso señalar que esto no significa la unión de los votos en una sola ánfora ni en una sola acta. Las mesas deben funcionar independientemente. b. Existencia de mesas de sufragio que no han podido completar sus miembros de mesa, pero que éstos en total alcanzan el número mínimo de tres; en cuyo caso, los tres miembros de mesa recibirán los votos de las mesas que se hayan fusionado. Es preciso señalar que esto no significa la unión de los votos en una sola ánfora ni en una sola acta. Las mesas deben funcionar independientemente. 10.3.3. Los miembros de mesa llenan el acta de instalación de la mesa fusionada y anotan en las observaciones que tal instalación se ha realizado por disposición del funcionario de la oficina consular y en cumplimiento del artículo 230° de la LOE, quien suscribirá, en señal de conformidad.

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