Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 16 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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m2 de área techada. Para efectos del Reglamento, el conjunto residencial se encuentra comprendido en la figura del condominio. b. Las edificaciones para fines de diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D. c. Las edificaciones de uso mixto con vivienda. d. Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del patrimonio Cultural de la Nación, declarados por el Ministerio de Cultura. e. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30 000m2 de área techada. f. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15 000 m2 de área techada. g. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. h. Las demoliciones totales de edificaciones con más de (5) pisos, o que requieran el uso de explosivos. i. Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D. Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad: a. Las edificaciones para fines de industria. b. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuente con más de 30,000 m2 de área techada. c. Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada. d. Los locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes. e. Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. Artículo Octavo.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO DE CONDONACION DE MULTA Y DERECHO A TRAMITE. Las personas naturales y/o Jurídicas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán: 1. Condonación del 90% (noventa por ciento) del valor de la multa. Esto es, pagaran por concepto de multa el 1% del valor de la obra para edificaciones de vivienda unifamiliar, bi familiar o multifamiliar. 2. Condonación del 80%(ochenta por ciento) del valor de la multa. Esto es, pagaran por concepto de multa el 2% del valor de la obra, para edificaciones de uso mixto o usos diferentes a los de vivienda, incluyendo Edificaciones Industriales. Artículo Noveno.- CONDONACIONES DE MULTAS. El beneficio de la condonación de las multas administrativas, incluyen multas que se encuentran en cobranza coactiva, impuestas por ejecutar construcciones sin licencia de edificación, siempre y cuando los administrados se acojan a la presente norma y obtenga su respectiva resolución de regularización de edificación. Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento administrativo de licencia de regularización de Edificación establecido en la presente norma podrá ser promovido por persona natural y/o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del predio que cuente con habilitación urbana, con estudios preliminares aprobados o haber sido calificado para realizar la habilitación de Oficio y con condiciones de habitabilidad hasta 31 diciembre de 2016. El procedimiento a seguir es el siguiente: a. La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas efectuara la verificación de la documentación a presentarse certificado con el VºBº. b. De encontrarse conforme los documentos se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado efectuar el abono en la caja, adjuntando este al expediente, para luego ser presentado en mesa de partes; y ser remitido a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas para su revisión técnica.

c. Si el resultado de la verificación es NO CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente. d. Si el resultado de la verificación es CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, comunicara al administrado dicha conformidad y emitirá la licencia correspondiente. e. En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la presentación grafica de los planos; estas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. f. Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. g. Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realiza la revisión que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral d.- del presente artículo. h. De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral f.- del presente artículo, según corresponda. i. Transcurrido el plazo señalado en el numeral b.del presente artículo sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Artículo Décimo Primero.- EXCEPCIONLEGAL. Las obras ejecutadas en inmuebles declarados como patrimonio cultural, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 27580, no son objeto de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de tres (03) meses. Segunda.- Facúltese al señor alcalde, para que mediante Decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, sin que signifique la regla previa para su vigencia; asimismo, la facultad para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme sus atribuciones. Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y demás órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1712346-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que regula el monto de la tasa por concepto de la emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 389-MDPH Punta Hermosa, 8 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

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