Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 16 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

91

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2018-GRSM/CR Moyobamba, 16 de octubre del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, el artículo 13º numeral 13.3 del mismo cuerpo normativo estipula que, las competencias delegables, son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el período de la delegación; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8º consagra como los principios rectores de las políticas y gestión regional, entre otros, los siguientes: [...]; 8) Sostenibilidad, la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad, [...]; 10) Subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones; Que, el literal a) del artículo 53º de la Ley antes citada, preceptúa que son funciones del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; de igual forma, el literal h) del mismo artículo precisa que, los Gobiernos Regionales son competentes para controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, así coma para imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, la calidad de ente rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, control, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. Por otra parte, el OEFA ejecuta directamente las acciones de fiscalización y sanción respecto de actividades bajo su competencia, y supervisa el desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental nacional, regional y local, a través de acciones de seguimiento y verificación; Que, el artículo 7º de la referida Ley del SINEFA establece lo siguiente: Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema. En ese sentido, el Gobierno Regional San Martin, al tener a su cargo las funciones de fiscalización ambiental en los diversos sectores, tiene la calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de nivel regional; Siendo así, el GORESAM es competente para fiscalizar en materia ambiental las actividades que se desarrollen en los sectores de minería, salud, pesquería, turismo y materia forestal y fauna silvestre, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables; En materia de pesquería Las funciones de fiscalización ambiental en materia pesquera han sido transferidas al GORESAM, de acuerdo al plan anual del año 2004, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, y Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE. Estas funciones se encuentran a cargo de la Dirección Regional de la Producción-DIREPRO. En materia de salud Las funciones de fiscalización ambiental en materia de salud han sido transferidas al GORESAM, de acuerdo a los planes anuales de los años 2005 y 2007, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 052-2005-PCM y Nº 0362007-PCM, y Resolución Ministerial Nº 295-2008-MINSA. Estas funciones se encuentran a cargo de la Dirección Regional de Salud-DIRES. En materia de minería Las funciones de fiscalización ambiental en materia de minería han sido transferidas al GORESAM, de acuerdo a los planes anuales de los años 2006 y 2007, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM, Nº 068-2006-PCM y Nº 036-2007-PCM, y las Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-MEM/DM y Nº 009-2008MEM/DM. Estas funciones se encuentran a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas-DREM. En materia de turismo Las funciones de fiscalización ambiental en materia de turismo han sido transferidas al GORESAM, de acuerdo al plan anual del año 2004 y 2006-2010, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, y la Resolución Ministerial Nº 084-2006-MINECTUR-DM. Estas funciones las viene asumiendo y ejerciendo desde el año 2016, la Autoridad Regional Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental, en mérito a la Resolución Gerencial General Regional Nº 2432016-GRSM/GGR, emitida por la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martin. En materia forestal Las funciones de fiscalización ambiental en materia forestal han sido transferidas al GORESAM, de acuerdo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.