Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 16 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713258-3

Peruano, por lo que debió haber solicitado autorización expresa para participar por otra organización política. e. Los candidatos Bacilio Rojas Valente y Lizbeth Rosario Huamanñahui Ticona son representantes de comunidades campesinas, los cuales no han cumplido con adjuntar original o copia de la declaración de conciencia conforme a la normatividad electoral. Por lo que deberán cumplir con adjuntar dicho instrumento, bajo apercibimiento de declararse improcedente respecto de la solicitud de los candidatos antes mencionados. Es así que, en fecha 13 de julio del mismo año, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios a fin de subsanar las observaciones advertidas en la referida resolución. Mediante la Resolución Nº 00364-2018-JEE-ABAN/ JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, de la citada organización política, por las siguientes razones: a. La licencia sin goce de haber del candidato Arnold Pedraza Ruiz fue solicitado fuera del plazo señalado por la norma electoral (13 de julio del año 2018). b. El candidato Hipolito Alviz Rayan adjuntó una declaración jurada por el que consta que no puede solicitar licencia sin goce de haber, dicha constancia no resulta idónea. c. El candidato Luis Carlos Aroni Cámeron no ha cumplido con adjuntar documento alguno que acredite que solicitaron licencia. d. El candidato Luis Carlos Aroni Cámeron, presentó una autorización suscrito por el secretario regional Enrique Casaverde Villacorta, el mismo que no es competente para autorizar. e. El candidato Bacilio Rojas Valente no adjuntó el documento requerido de declaración de conciencia de ser miembros de una comunidad campesina o nativa. f. El acta de elección interna consignada se aprecia que los miembros del comité electoral descentralizado no cumplen con lo establecido en su estatuto (deben ser afiliados), asimismo, dicha acta se encuentra incompleta (4 candidatos); evidenciándose así una inconsistencia y falta de respeto de las normas de democracia interna, y que se concedió el plazo de dos días calendario para subsanar las deficiencias advertidas, para subsanar ello y presentaron otra acta de elección interna de la misma fecha. Con fecha 27 de julio de 2018, Celso Fernández Choque, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00364-2018-JEE-ABAN/JNE, argumentando que las observaciones realizadas respecto a los candidatos han sido subsanadas. Así también, respecto a lo observado sobre democracia interna, señala que se ha adjuntado el acta complementaria en la que sí participan los candidatos a alcalde y 11 regidores, además, señala que estas elecciones fueron realizadas con el apoyo técnico de los representantes de la ONPE, y que por error no cumplieron con las formalidades de no consignar los nombres de los candidatos, para ello adjunta declaración jurada ante notario. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el considerando 6 de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, y lo señalado en el artículo 24 de la LEM, el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, no debiendo ser, en ningún caso, inferior a 5 ni mayor de 15; así, para el Concejo Provincial de Abancay corresponde el número de 11 regidores. 2. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, e infundada inscripción de candidatos
RESOLUCIÓN Nº 1690-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022813 ABANCAY - APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2018015169) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Celso Fernández Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00364-2018-JEE-ABAN/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00218-2018-JEE-ABAN/ JNE, el 4 de julio del 2018, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Juntos por el Perú, entre otras, por las siguientes observaciones: a. Según el Acta, los miembros del Comité Electoral Descentralizado son: Isidro Huamanñahui Loayza, Michael Velasque Ayala y; Armando Melgarejo Ponce, los mismos que deben estar afiliados y contar con una antigüedad de un (1) año; sin embargo, verificada en la página oficial del ROP estos no tienen afiliación alguna. b. El acta de elección interna se verifica que este no señala cuantas listas se presentaron para la elección interna de la organización política, así también, señala que el total de votos fue 104, que no coinciden con las cifras indicadas; se eligen a cuatro (4) candidatos entre alcalde y regidores, resultando una lista incompleta. c. Los candidatos Arnold Pedraza Ruiz, David Roseel Rimasca Huarancca, Hipolito Alviz Rayan y Luis Carlos Aroni Cámeron trabajan en entidades públicas por lo que deberán adjuntar su respectiva licencia. d. El candidato Luis Carlos Aroni Cámeron tiene una afiliación valida por la organización política Partido Aprista

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