Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de noviembre de 2018 /

El Peruano

funcionarios o servidores públicos, se constituye en una medida jurídico-electoral, que además de impedir la inscripción de los candidatos, que en ejercicio de un cargo o función pública cometieron delitos en agravio del estado, busca garantizar que, a través de la elección popular no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. Sobre el caso concreto 7. En autos ha quedado establecido que sobre el candidato a alcalde David Santos Inofuente Mamani pesa una sentencia consentida, impuesta en el expediente Nº 03838-2009-64-0401-JR-PE02, por el delito contra la administración pública - corrupción de funcionarios, en la modalidad de aprovechamiento indebido del cargo, en calidad de autor, habiendo cumplido 4 años de pena suspendida. 8. A efecto de verificar si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, es necesario advertir el cumplimento de las condiciones señaladas en la norma: a) Haber sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionario. El delito de aprovechamiento indebido de cargo o negociación incompatible encuentra su fuente normativa en el artículo 399 de la Sección IV-Corrupción de Funcionarios, del Capítulo II-Delitos cometidos por funcionarios públicos, del Título XVIII-Delitos Contra la Administración Pública, del Código Penal. En este sentido, se tiene que el delito de aprovechamiento indebido de cargo se constituye en un subtipo de los delitos de corrupción de funcionarios. Al respecto se observa que el candidato cometió el delito de corrupción de funcionarios, en la modalidad de aprovechamiento indebido de cargo, siendo sentenciado en calidad de autor. b) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva. La pena impuesta al candidato por la comisión del delito de corrupción de funcionario en la modalidad de aprovechamiento indebido de cargo fue de cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente. c) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada. La sentencia del candidato, contenida en el expediente Nº 03838-2009-64-0401-JR-PE02 tiene la calidad de ejecutoriada, de acuerdo a la documentación obrante en autos. d) El rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios está impedido de postular como candidato. La rehabilitación como institución jurídica se encuentra regulada en el artículo 69 del Código Penal, el cual prescribe que, cumplido el tiempo de condena, corresponde restituir al condenado los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, cancelando los antecedentes penales, judiciales y policiales originados con motivo de la sentencia impuesta. Si bien la rehabilitación se constituye en un efecto del cumplimiento de la pena por parte del sentenciado, toda vez que el sentenciado se ha reivindicado con la sociedad, se tiene que, en materia electoral, el rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios está impedido de postular en las elecciones municipales, en tanto que a través de la Ley Nº 30717 se busca garantizar que quienes han cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio directo del Estado y de la administración pública no puedan presentarse como candidatos para cargos públicos proveniente de elección popular. 9. No se encuentra dentro del impedimento la condena por la comisión culposa del delito, en tanto la norma hace mención únicamente a las formas dolosas de los delitos de peculado, colusión y corrupción de funcionarios,

es decir, el agente tuvo el conocimiento y voluntad de cometer el ilícito. 10. En este sentido, la sentencia por la comisión del delito de aprovechamiento indebido de cargo, impuesta al candidato se encuentra dentro del impedimento para postular tal como establece el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM. 11. En vista de lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación, confirmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Saco Carrero, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 873-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde David Santos Inofuente Mamani, presentada por dicha organización política, para el Concejo Distrital La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1714574-1

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1791-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023312 CHILLIA - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018013487) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en la audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chavez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00206-2018-JEEPTAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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