Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 21 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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3º DISPONER que el interesado cumpla a su retorno con presentar la rendición correspondiente, en un plazo máximo de 15 días. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Administración a través de las Oficinas Generales, oficinas y unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

personas a participar, en forma individual y colectiva, en la elección o en la posibilidad de ser elegidos de acuerdo con las condiciones y los procedimientos determinados por ley, en concordancia con el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. c. El JEE ha aplicado una norma claramente inconstitucional, ocasionando el agravio al ciudadano David Santos Inofuente Mamani. CONSIDERANDOS

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1713886-1

De la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo 1. La Ley Nº 30717 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Elecciones Regionales, y la Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018 y entró en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año. 2. El Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 para el 7 de octubre de 2018 fue publicada el 10 de enero de 2018 y entró en vigencia el 11 de enero del mismo año. 3. En ese sentido, se aprecia que bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de enero de 2018, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por lo que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Joya por parte de la organización política, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la dicha ley. 4. El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento) establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM, debiendo precisarse que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018. 5. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales realizada a través de la Ley Nº 30717 tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalan: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 6. El impedimento contenido en el literal h de la norma citada, al estar referido a delitos cometidos por

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital La Joya, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1783-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023564 LA JOYA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE DE AREQUIPA (ERM.2018003654) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Saco Carrero, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña, en contra de la Resolución Nº 873-2018-JEE-AQPA/ JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde David Santos Inofuente Mamani, presentada por dicha organización política, para el Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 873-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, la organización política), en el extremo referido al candidato a alcalde David Santos Inofuente Mamani, indicando que sobre él pesa una sentencia consentida impuesta por el delito contra la administración pública, corrupción de funcionarios, en la modalidad de aprovechamiento indebido del cargo, en calidad de autor, por lo que incurre en el impedimento establecido en el artículo 8, numeral 81, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Con fecha 31 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00873-2018-JEEAQPA/JNE, bajo los siguientes fundamentos: a. El artículo 139, numeral 12, de nuestra Constitución Política establece como un principio de la función jurisdiccional que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. b. Los artículos 2, numeral 17, y 31 de nuestra Constitución Política reconocen el derecho de las

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