Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 21 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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candidatos se han de realizar "con participación de listas integradas por afiliados activos", en ningún extremo de su redacción establece, en forma restringida, que dichas listas solo deben incluir a afiliados. 10. Por tal razón, al realizarse una lectura sistemática de la norma estatutaria y el artículo 14 del reglamento electoral, se advierte que este último desarrolla y complementa el contenido del Estatuto, pues precisa que los candidatos que postulen para ser elegidos en los procesos de elecciones internas, pueden ser personas afiliadas al partido o ciudadanos no afiliados. 11. En ese sentido, la organización política recurrente ha establecido claramente quienes pueden participar dentro del proceso de elecciones internas, dejando en claro que pueden ser personas afiliadas al partido o ciudadanos no afiliados al partido, siempre y cuando residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones. 12. Por tanto, y luego de realizar una lectura integral del Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales de la organización política recurrente, se concluye que el Estatuto no impone restricción alguna a que un ciudadano no afiliado pueda postular como candidato a los concejos municipales distritales, más bien, el reglamento lo desarrolla y complementa. 13. En razón a lo expuesto, aunque los Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina no tienen la condición de afiliados a la organización política Alianza para el Progreso, no están impedidos para postular por la mencionada organización; razón por la cual, debe estimarse el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Partido Político Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00318-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Balsa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018022895 BALSAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018013154) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL CHANAMÉ

ORBE, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00318-2018-JEE-CHAC/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Balsa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. De la revisión de los actuados, se aprecia las Consultas Detalladas de Afiliación e Historial de Candidaturas de los Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, obtenidas del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) en el que se aprecia que no están afiliados al partido político Alianza para el Progreso, por lo que el JEE pidió la aclaración respectiva, en tanto el Estatuto establece que para ser candidato se debe tener la condición de afiliado, la cual también deben cumplir los miembros del Órgano Electoral Descentralizado. 2. Asimismo, la organización política recurrente, al momento de subsanar las observaciones realizadas por el JEE, adjuntó la constancia suscrita por el Área de Afiliación de Alianza para el Progreso de Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, candidatos a regidores. 3. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, debe señalarse que estando a la Única Disposición Final del Reglamento, esta dispone que, la verificación sobre afiliación de los candidatos se realice considerando el registro de afiliados del ROP. 4. Al respecto, el partido político refiere que el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales, permite la candidatura de personas afiliadas y de ciudadanos no afiliados al partido, Así, es menester indicar que esto se contrapone a lo dispuesto en su propio Estatuto, específicamente, el numeral 1 de su artículo 67, en el cual se establece lo siguiente: Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de los afiliados válidos integrantes del comité político partidario correspondiente a la circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección. De no existir comité distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Comité Político Regional o Provincial bajo cuya jurisdicción se encuentre el Distrito o Centro Poblado en el cual se han de realizar elecciones, con participación de listas integradas por afiliados activos que residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones y por la modalidad señalada precedentemente [énfasis agregado]. 5. De lo expuesto, en el considerando anterior, se aprecia que la organización política estableció la forma de elección de cargos de elección popular, optando por que estas fueran mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 24 de la LOP. Asimismo, para las elecciones de candidatos para los concejos municipales distritales, estableció que sean con participación de listas integradas por afiliados, lo que implica que no podrían ser candidatos para el concejo

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