Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de noviembre de 2018 /

El Peruano

municipal distrital, ciudadanos no afiliados al partido político, por lo tanto, ante la contradicción entre el Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales, debe primar su máxima norma interna, esto es, su Estatuto, no siendo válido el apartamiento de lo regulado en su propio Estatuto, pues cada una de sus normas y directivas debieron observar el cumplimiento de su máxima norma interna que lo rige. 6. Ahora bien, se aprecia que, a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos respecto de la afiliación, tanto de los candidatos como de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, verificándose de la consulta detallada realizada que los candidatos a regidores: Edith Mariceli Quevedo Tirado, con DNI Nº 46699233, Edilberto Silva Arbildo, con DNI Nº 33410033, Ricardo Brian Goicochea Rojas, con DNI Nº 42075218, y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, con DNI Nº 76626229, no tienen la condición de afiliados. 7. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a lista conformada por afiliados activos, pues solo se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 30 de su Reglamento General de Procesos Electorales, que establece que el Órgano Electoral Descentralizado debe estar conformado por afiliados activos. 8. En ese sentido, se considera que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no afiliados a la organización política, por lo que, al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es, el Estatuto, en primer lugar, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse la resolución impugnada. Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y CONFIRMAR la Resolución Nº 00318-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Balsa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1714574-3

legal titular de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco, en contra de la Resolución Nº 00559-2018-JEE-URUB/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Ricardo Navides Palomino, Edgar Hermoza Pizarro y Enma Lui Ccori Gutiérrez, para el Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 20 de junio de 2018, Lino Quispe Arana, personero legal titular de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco. Mediante la Resolución Nº 00284-2018-JEE-URUB/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros, porque, una vez revisada la documentación presentada, se advirtió que el Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos presentado, no se encuentra rubricado por todos los candidatos ni por el personero legal; asimismo, no se ha efectuado la presentación de los originales de los comprobantes de pago correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos. Además, Ricardo Navides Palomino no efectuó la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber dada su condición como trabajador de una entidad pública, así como tampoco efectuó la presentación de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito. Respecto a la tercera regidora Isabel Hanampa Araujo, se advierte que la candidata no cumple con el requisito de estar domiciliando cuando menos dos años continuos en la circunscripción a la que postula. De la documentación presentada del candidato a cuarto regidor, Edgar Hermoza Pizarro, no efectuó la presentación de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito. De la candidata a quinta regidora Enma Lui Ccori Gutiérrez no efectuó la presentación del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber dada su condición como trabajadora de una entidad pública. Al respecto el 13 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, presentó el escrito de subsanación, adjuntando los documentos que absuelven, lo observado. Mediante Resolución Nº 00559-2018-JEE-URUB/ JNE, del 15 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos antes citados, dado que, los documentos presentados no generaron convicción respecto al candidato Ricardo Navides Palomino, quien no efectuó la presentación del original del comprobante de pago correspondiente. En el presente caso, se ha presentado el original de la solicitud de fecha 13 de julio del 2018, por la cual el candidato solicita una copia del comprobante ante el Banco de la Nación, sede Calca. Asimismo, el candidato a cuarto regidor Edgar Hermoza Pizarro, ha efectuado la presentación de la solicitud de autorización ante el secretario regional del Partido Nacionalista Peruano, de fecha 25 de abril del 2018, quien a su vez registra su sello y consigna la palabra "autorizado", con lo cual no se realiza la subsanación de la observación efectuada. La candidata Enma Lui Ccori Gutiérrez, no adjuntó el original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber presentada a su centro de trabajo, asimismo, no efectuó la presentación del original del comprobante de pago correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 25.14 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), no ha efectuado la presentación de dicho documento, con lo cual no se realiza la subsanación de la observación efectuada El 18 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00559-2018-JEEURUB/JNE, bajo los siguientes argumentos:

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1823-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022922 LAMAY - CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018016205) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lino Quispe Arana, personero

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