Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 21 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular solicitó al Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de la Libertad. Mediante la Resolución Nº 00032-2018-JEE-PTAZ/ JNE del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción debido a que, entre otras observaciones, los candidatos Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado se encuentran afiliados al partido Juntos por el Perú y Restauración Nacional, respectivamente, por lo que debían cumplir con presentar la documentación necesaria para su inscripción. El 26 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular presentó su escrito de subsanación y entre los documentos adjuntó, la "Autorización Nº 92-2018-JNP-CNE y Autorización suscrita por el Presidente del partido político Restauración Nacional", para participar en el proceso electoral vigente. Mediante la Resolución Nº 00206-2018-JEE-PTAZ/ JNE del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado, debido a que las autorizaciones anexadas al escrito de subsanación cuentan con firma escaneada, lo que contraviene la normatividad electoral vigente. Con fecha 30 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00206-2018-JEE-PTAZ/JNE, señalando que los candidatos Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado; se encuentran desafiliados de las organizaciones políticas a las que estuvieron afiliadas inicialmente, desde la presentación de su desafiliación, siendo irrelevante la presentación de la renuncia ante el ROP CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, concordante con los artículos 22, literal d, y artículo 25, numeral 12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, el Reglamento), establece que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de un (1) año a la fecha de cierre de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren afiliados, presentando el original o la copia legalizada de la autorización expresa del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. 2. Mediante la Resolución Nº 0338-2017-JNE de fecha 17 de agosto de 2017, se establecieron las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados a una organización política ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) y así participen como candidatos en las elecciones Regionales y Municipales 2018. Por ello, se precisó, que era necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017 y presentar la copia de la renuncia ante la DNROP hasta el viernes 9 de febrero de 2018, posterior a dicha fecha no se considera para el proceso electoral vigente. 3. De la consulta de afiliación realizada al Sistema del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que los candidatos Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado se encuentran afiliados a la organización política Juntos por el Perú desde el 3 de octubre de 2009 y a la organización política Restauración Nacional desde el 5 de junio de 2010. 4. El JEE advirtió además. que las autorizaciones emitidas por las organizaciones políticas Juntos por el Perú y Restauración Nacional presentadas con el escrito de subsanación, contienen firma escaneada, lo que

contraviene lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.12 del Reglamento, instrumentos que tampoco acreditan las facultades de los suscritos para emitir la las referidas autorizaciones. 5. Además, de los estatutos de las organizaciones políticas Juntos por el Perú y Fuerza Popular, no señalan que los presidentes de sus partidos políticos sean los competentes para otorgar la autorización a sus militantes para que estos puedan postular como candidatos por otras organizaciones políticas. 6. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, en la etapa de subsanación, la organización política tuvo la oportunidad para presentar la autorización suscrita por persona autorizada en original o copia legalizada; sin embargo, no lo hizo, lo cual conllevó a la improcedencia de las candidaturas de Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado. 7. En este punto, resulta importante reafirmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos lo cual implica que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo legalmente fijado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fin de no afectar el calendario electoral, el proceso electoral en sí mismo, ni el de conjunto de las organizaciones políticas. 8. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 9. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la organización política sin que haya adjuntado la autorización debida para que Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado postulen a los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00206-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1714574-2

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