Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

que los alcaldes elegidos en las Elecciones Municipales de 2014 no podían postular en las Elecciones Municipales de 2018. El 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó recurso de apelación contra el extremo de la Resolución Nº 00217-2018-JEE-ANDA/JNE referido a Ayvar Buendía, indicando que la Ley Nº 30305 no debía aplicarse al caso en virtud de la irretroactividad de las normas y distinta circunscripción electoral, debiendo permitírsele postular a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincheros. CONSIDERANDOS

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1. El artículo único de la Ley Nº 30305 modificó, entre otras normas, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, estableciendo la no reelección inmediata para los alcaldes, gobernadores y vicegobernadores, pudiendo estos postular transcurrido un periodo y bajo las mismas condiciones. Por tanto, se configuró un nuevo impedimento para postular, debiendo este nuevo elemento ser analizado en el presente caso. 2. Conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, y departamento de Apurímac, emitida por el JEE, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se aprecia que Julio César Ayvar Buendía fue elegido alcalde del mencionado distrito, por el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 3. Según la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chincheros por Alianza para el Progreso, se observa que Julio Ayvar Buendía ha sido considerado como candidato a la alcaldía del citado concejo municipal. 4. En vista de lo señalado, se puede concluir que, en el presente caso, no resulta de aplicación la prohibición establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, que proscribe la reelección inmediata de los alcaldes, toda vez que el candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincheros fue electo para el periodo 2015-2018 en el distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, y no como alcalde provincial de Chincheros, por lo que no se adecúa la reelección inmediata prevista en la citada ley, ya que no se encontraría postulando al mismo distrito electoral en el que fue electo por voto popular en 2014. 5. Cabe aclarar que, ciertamente, a fin de establecer algunos criterios jurisdiccionales a ser tomados en cuenta por los Jurados Electorales Especiales en relación con los supuestos de hecho que pudieran suscitarse respecto a la aplicación de la prohibición establecida en los artículos 191 y 194 de la Carta Magna, la Resolución Nº 442-2018JNE definió en su tabla de supuestos que la prohibición de reelección inmediata resultaba de aplicación para los alcaldes elegidos en las Elecciones 2014 para el periodo 2015-2018 (supuesto Nº 1). No obstante, esta tabla debía también interpretarse conforme al Considerando 27 de la misma resolución, según el cual: La Ley de reforma constitucional Nº 30305 surte sus efectos de manera inmediata para todas las situaciones jurídicas presentes, extinguidas o no. Indicar lo contrario, esto es, que la referida ley solo surtirá efectos para las nuevas autoridades municipales correspondería a una interpretación desde la óptica de los derechos adquiridos que señala que la eficacia de una nueva ley no aplica a situaciones aún no extinguidas nacidas al amparo de la ley anterior, teoría que no es asumida por nuestro ordenamiento, salvo excepciones expresamente previstas por el mismo texto constitucional [énfasis agregado]. 6. Es por ello que este órgano colegiado ha determinado en posteriores pronunciamientos que para que se configure el caso de reelección inmediata, prevista en la Constitución, debe probarse que el alcalde postula al mismo distrito o provincia en el que fue elegido por el periodo 2015-2018. Por consiguiente, si el alcalde pretende presentarse como candidato a la alcaldía de un

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Cfr. Sentencia recaída en el Expediente Nº 03433-2013-PA/TC, Lima, del 18 de marzo de 2014, fundamento jurídico 3.

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Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 1829-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023027 CHINCHEROS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018011735) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00217-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julio César Ayvar Buendía, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00217-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Julio César Ayvar Buendía, debido a que actualmente ejerce el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, determinando que se encuentra impedido de ser candidato en el proceso electoral en marcha, por cuanto existe una prohibición constitucional de reelección, contenida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, la misma que no establece excepción o distinción alguna para su aplicación. Precisa además que esta conclusión se apoya en la Resolución Nº 442-2018-JNE, uno de cuyos criterios fijados definió

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