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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano 1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia. 2. Cumplir con las funciones encargadas por el Presidente. c) Son funciones del secretario Técnico Distrital:1. Llevar libros de actas de las sesiones. 2. Convocar a las reuniones.3. Transcribir y comunicar los acuerdos que tomen.4. Nombrar al fi scal, sexto y último miembro de los Comités Deportivos comunales. 5. Cumplir con las funciones encargadas por el Presidente. d) Son funciones de los Promotores Municipales:1. Asistir a las reuniones de CODIDERMUN y transcribir los acuerdos en el libro de actas bajo su custodia. (Sub Gerencia de Participación Vecinal). 2. Veedor en la aprobación del reglamento de elección del proceso de elección de los comités. (Sub Gerencia de Participación Vecinal). 3. Veedor en el proceso de elección del órgano directivo. (Sub Gerencia de Participación Vecinal). 4. Garantizar el buen estado situacional de las áreas verdes. (Sub Gerencia de Parques y Jardines). 5. Determinar el nivel de riesgo de las losas deportivas y espacios recreativos semestralmente. e) Son funciones de los Promotores Distritales:1. Coordinar y ejecutar las actividades Deportivas y recreativas establecidas en el Plan Anual del Programa Municipal de deporte y recreación en su sector y/o jurisdicción. 2. Coordinar con los Comités Deportivos Comunales y vecinos del Distrito. 3. Cumplir con las funciones encargadas por el Presidente. f) Son funciones de los representantes de las Ligas Distritales Deportivas: 1. Coordinar y ejecutar las actividades Deportivas y Recreativas establecidas en el plan anual del programa municipal de deporte y recreación. 2. Coordinar con las organizaciones deportivas afi liadas del distrito. 3. Promover los campeonatos de menores en las diferentes comunidades donde se encuentran los clubes deportivos. 4. Cumplir con las funciones encargadas por el presidente. CAPITULO II DE LOS COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES “CODECO” Artículo 10º.- Naturaleza de los COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES “CODECO” a) Se entiende por Comité Deportivo Comunal al grupo de pobladores reunidos, organizados y formalizados por la Municipalidad de Carabayllo, que tienen como función gestionar, fomentar y promocionar el deporte, la recreación comunal, la administración de la infraestructura y el buen uso del tiempo libre, en forma permanente y sostenida en los once sectores del distrito de Carabayllo. b) Se constituyen alrededor de las losas deportivas, complejos deportivos, polideportivos o canchas de fútbol, cuya zona de in fl uencia está determinada por el área perimetral de la comunidad en cada sector del distrito. c) Los comités deportivos comunales estarán conformados por seis miembros en los siguiente cargos: 1. Coordinadora general 2. Secretario de economía3. Secretario de actas4. Promotor y animador de deporte5. Promotor y animador de recreación6. Fiscal. d) Los cinco primeros miembros serán elegidos democráticamente en asamblea de pobladores de la zona de in fl uencia, inscritos previamente en un libro o padrón de Asociados abierto con 60 días de anticipación a las elecciones del comité. e) En forma obligatoria los 5 miembros de los comités deben ser propietarios residentes o descendiente residente debidamente autorizado por el titular. f) El fi scal, sexto y último miembro de comité, será nombrado por el Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal. Artículo 11º.- Funciones de los COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES “CODECO” Los Comités Deportivos Comunales tienen las siguientes funciones: a) Promover y organizar convenientemente las actividades deportivas, recreativas y socio culturales priorizando a los niños, niñas y adolescentes, en los espacios físicos autorizados, en forma coordinada con el Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal. b) Desarrollar, conservar y mantener las áreas deportivas de su responsabilidad. c) Administrar y gestionar correctamente las fi nanzas que servirán para su auto fi nanciamiento, dando cuenta en forma mensual de sus ingresos y egresos al Comité Distrital del Deporte y la Recreación Municipal. d) Colaborar activamente con el Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal, participando en los eventos que está organizada. e) Elaborar en el mes de septiembre de cada año las propuestas de actividades del plan operativo anual de actividades del año siguiente y presentarlo al Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal. f) Cumplir con todas aquellas otras funciones establecidas en el convenio suscrito con la municipalidad. Artículo 12º.- Constitución del Comité Electoral para la elección de los COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES “CODECO”: a) La convocatoria a la Asamblea para conformación del Comité Electoral lo hace el presidente de la comunidad o un grupo de vecinos residentes o descendiente residentes dentro de la jurisdicción del espacio deportivo y/o recreativo. b) En caso de existir con fl icto vecinal la Sub Gerencia de Participación Vecinal convocará la asamblea en un plazo de 20 días naturales de conocido el con fl icto. c) El comité electoral será elegido en asamblea pública con la presencia de no menor de treinta vecinos residentes o descendiente residentes dentro de la jurisdicción del espacio deportivo y/o recreativo. d) El comité electoral elabora y aprueba el Reglamento de Elecciones en Asamblea Púbica, siendo veedor un representante de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. Artículo 13º.- De la elección de órgano directivo de los COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES “CODECO”: a) Se desarrollará de acuerdo al Reglamento de Elecciones, el cual no deberá contravenir con la presente ordenanza. b) El Promotor Municipal encargado de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, asistirá como veedor al proceso eleccionario del órgano directivo. c) Los vecinos residentes o descendientes residentes dentro de la jurisdicción del espacio deportivo y/o recreativo en un número no menor de 30 serán los que elijan a los miembros del órgano directivo del Comité Deportivo Comunal “CODECO”. Artículo 14º.- Periodo de Vigencia de los COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES “CODECO”: a) Los cargos elegidos tendrán un periodo de vigencia