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7 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano / factor atenuante de menos el veinticinco por ciento (-25%) en el cálculo de la multa (…)”; Así, en el presente caso, se advierte que la organización política ha presentado su IFA 2017 el 31 de julio de 2018; en consecuencia, en aplicación del artículo 110º del RFSFP concordante con el literal b) del numeral 2 del artículo 255º del TUO de la LPAG, corresponde reducir la sanción de multa hasta en un veinticinco por ciento (-25%); es decir, hasta veintitrés y 25/100 Unidades Impositivas Tributarias (23.25 UIT); De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal l) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; y en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias: de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE:Artículo Primero.- SANCIONAR al movimiento regional ‘Arequipa - Unidos por el Gran Cambio’ con una multa de veintitrés y 25/100 Unidades Impositivas Tributarias (23.25 UIT) por no presentar su información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, en el plazo previsto en el numeral 3) del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, infracción tipifi cada como grave en el numeral 3 del literal b) del artículo 36° de la referida norma. Artículo Segundo.- Comunicar al representante del movimiento regional ‘Arequipa – Unidos por el Gran Cambio’ que la sanción se reducirá en veinticinco por ciento (25%), si se cancela el monto de la sanción antes del término para impugnar administrativamente la resolución que pone fi n a la instancia y no se interpone recurso impugnativo alguno, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 110° del RFSFP. Artículo Tercero.- Notifi car al movimiento regional ‘Arequipa - Unidos por el Gran Cambio’ el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión; así como, en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1716471-2 Sancionan con multa al movimiento regional “Movimiento Esperanza Región Amazónica” por no presentar información financiera anual correspondiente al ejercicio anual 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000268-2018-JN/ONPE Lima, 23 de noviembre del 2018 VISTOS: los escritos presentados el 19 de noviembre de 2018 y el 19 de octubre de 2018, por el señor Orlando Jefrey Laopa Vargas, Personero Legal Alterno del movimiento regional “Movimiento Esperanza Región Amazónica”; el Informe N° 0348-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe N° 115-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra el movimiento regional antes citado; el Informe N° 000071-2018-SG/ONPE de la Secretaría General y, el Informe N° 000522-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. AntecedentesEl artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) señala en sus numerales 1 y 2 que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos y normas internas; y otorga a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la facultad de realizar la veri fi cación y el control de la actividad económico – fi nanciera a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Por su parte, el numeral 34.3 de la precitada norma, establece que las organizaciones políticas presentan ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico-fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes; Asimismo, el artículo 93º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el artículo 34.3 de la LOP; Por su parte, el numeral 3 del literal b) del artículo 36º de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información fi nanciera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36° de la citada norma legal; En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018; Con el fi n de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la presentación de la IFA 2017 en el plazo legal, la O fi cina Regional de Coordinación de la ONPE en Iquitos (en adelante ORC IQUITOS), mediante Carta N° 0065-2018-ORCIQU-GOECOR/ONPE, informó al señor Jorge Luis Mera Ramírez, Presidente del movimiento regional “Movimiento Esperanza Región Amazónica” que el último día de presentación de la IFA 2017 vencía el 02 de julio de 2018; Asimismo, mediante Notas de Prensa de fecha 31 de mayo y 26 de junio de 2018, publicadas en la página web de la ONPE (https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/ notas-prensa/onpe-organizaciones-políticas-pueden- presentar-informacion-financiera-anual-2017-hasta-2- julio), se informó a las organizaciones políticas que el plazo para la presentación de su IFA 2017, vencía el 02 de julio de 2018; Mediante Informe Nº 000085-2018-JAVC-SGVC- GSFP/ONPE del 04 de julio de 2018, el Jefe de Área de Verifi cación y Control (e) de la GSFP de la ONPE, remitió la relación de organizaciones políticas que no cumplieron con presentar su IFA 2017 a la ONPE en el plazo legal establecido; es decir, el 2 de julio de 2018; A través de la Carta Nº 000392-2018-GSFP/ONPE del 17 de julio de 2018, se otorgó al movimiento regional “Movimiento Esperanza Región Amazónica” un plazo adicional de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del documento, para que cumpla con presentar su IFA 2017, vencido el cual se iniciará el procedimiento administrativo sancionador por infracción muy grave. Dicha comunicación fue recibida por la organización política el 24 de julio de 2018;