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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (26/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano […] g) Las personas condenadas a pena privativa de libertad de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitados. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 2. La incorporación de los citados impedimentos tienen por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. 3. Con relación al impedimento del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se puede señalar que el mismo agrupa dos supuestos de hecho, en los cuales deberá declararse la improcedencia de la inscripción de candidato; así se tiene: a) Primer Supuesto.- Bajo este supuesto, a efecto de que se declare la improcedencia de la inscripción del candidato, se deberá veri fi car que exista las siguientes condiciones: i) el candidato, haya cometido delito doloso, ii) por la comisión de delito doloso, haya sido condenado con pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, y iii) la sentencia condenatoria tenga la calidad de consentida o ejecutoriada. Se resalta que el impedimento se mantiene en tanto la condena se encuentre vigente, contrario sensu , en caso de que se haya cumplido con la totalidad de la pena impuesta, y se tenga la condición de rehabilitado, el impedimento dejará de tener e fi cacia. b) Segundo Supuesto.- Al igual que en el literal anterior, para que se declare la improcedencia de la inscripción del candidato, se deberá veri fi car las siguientes condiciones: i) que el candidato, en calidad de autor, haya cometido los delitos de terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual, ii) que por la comisión de los delitos mencionados, el candidato haya sido condenado con pena privativa de libertad de la libertad, efectiva o suspendida, y iii) que la sentencia condenatoria tenga la calidad de consentida o ejecutoriada. El impedimento, incluso, es aplicable a las personas que hayan cumplido con la pena impuesta, y tengan la condición de rehabilitado. 4. Ahora bien, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, se veri fi ca que Rosendo Maquera Catachura declaró haber sido sentenciado por el Juzgado Penal Liquidador de Chincheros, por la comisión del delito de trá fi co de moneda falsa, a cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente; se declaró también que la sentencia condenatoria adquirió la calidad de fi rme, el 3 de enero de 2006, siendo que actualmente habría cumplido la pena. Dicha declaración se corrobora con el certi fi cado judicial de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, del 9 de noviembre de 2015 y del 2 de agosto de 2018, en las cuales no registra antecedentes penales. 5. Así también, se debe considerar que el delito por el cual cumplió pena no está incluido en los delitos que impiden la elección, a pesar de estar rehabilitados, conforme lo dispone el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 6. En ese sentido, al ser el presente caso una de causal objetiva, se tiene que de la veri fi cación del O fi cio N° 97629-2018-A-WEB-RNC-GSJR-GG emitido por el Jefe de Registro Nacional Judicial, el 6 de agosto de 2018, el candidato Rosendo Maquera Catachura no tiene antecedentes penales, es decir se encuentra rehabilitado. Por tanto, el mencionado candidato no se encuentra impedido para participar en estas Elecciones Regionales y Municipales 2018, consecuentemente se debe estimar la presente apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Apaza Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00369-2018-JEE-ANDA/JNE, del 29 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la inscripción de Rosendo Maquera Catachura, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1716294-11 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 1943-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024414 TALAVERA–ANDAHUAYLAS–APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018016108)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Mario Natividad García Fernández, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00370-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución N° 00223-2018-JEE-ANDA/ JNE, el 12 de julio del 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la