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39 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano / 6. Así, efectuada la veri fi cación de los padrones electorales de Reniec, se concluye lo siguiente: N° CANDIDATOPADRÓN 2018PADRÓN 2017PADRÓN 2016LUGAR DE NACIMIENTO 3 CIRILA DELIA ARIAS GAMA- RRAChancay/ Lima/HuaralChancay/ Lima/HuaralChancay/ Lima/HuaralRecuay/ Recuay/ Áncash 4 YESENIA VERAMENDI ZORRILAChancay/ Lima/HuaralChancay/ Lima/HuaralChancay/ Lima/HuaralChavín de Huantar/Huari/ Áncash 5 ALEXANDER PAUL ROLANDO REYESChancay/ Lima/HuaralChancay/ Lima/HuaralChancay/ Lima/HuaralComas/Lima/ Lima 7 HERMÓGENES SAENZ ESPI- NOZAChancay/ Lima/HuaralChancay/ Lima/HuaralChancay/ Lima/HuaralHuari/Huari/ Áncash 7. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación de los domicilios declarados por los ciudadanos, a efectos de que estos puedan ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que Cirila Delia Arias Gamarra, Yesenia Veramendi Zorrilla, Alexander Paul Rolando Reyes y Hermógenes Saenz Espinoza, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chancay, sí cumplen con el requisito de la continuidad domiciliaria en la mencionada circunscripción electoral, exigible para todas aquellas personas que pretendan postular a cargos municipales. 8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que los citados candidatos, cumplen con el requisito contenido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM, concordante con el literal b del artículo 22 del Reglamento, por lo que debe declararse fundada la presente apelación y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Manuel Faustino Chinchay Murga, personero legal nacional titular de la organización política Todos por el Cambio; y, en consecuencia, REVOCAR de la Resolución N° 00512-2018-JEE-HRAL/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de Cirila Delia Arias Gamarra, Yesenia Veramendi Zorrilla, Alexander Paul Rolando Reyes y Hermógenes Saenz Espinoza, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1716294-10Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 1937-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024318 SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA–ANDAHUAYLASAPURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018009580)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Apaza Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00369-2018-JEE-ANDA/JNE, del 29 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la inscripción de Rosendo Maquera Catachura candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESMediante la Resolución N° 00369-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 29 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosendo Maquera Catachura, candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, por razón de tener sentencia por el delito de circulación de billetes falsos y estafa en agravio de Fiorela Echevarría Galindo y el Estado peruano, en el Expediente N° 24- 2005. Así también, el JEE sostiene que del análisis hecho a la resolución se puede observar que, si bien ha cumplido con pagar la reparación civil, aún no se le ha rehabilitado en sus derechos, tal como se desprende de su escrito presentado, el 2 de julio de 2018, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Chincheros, donde solicita las copias simples de la sentencia a fi n de requerir su rehabilitación. El 2 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00369-2018-JEE-ANDA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Rosendo Maquera Catachura, fundamentando principalmente que los impedimentos para postular en las elecciones municipales, incorporadas mediante la Ley N° 30317, no comprenden los delitos de circulación de billetes falsos y estafa, por los cuales se ha procesado y sentenciado a Rosendo Maquera Catachura; además, se debe tener en cuenta que el candidato ha cumplido la pena y queda rehabilitado sin más trámite, para ello adjuntó el certi fi cado de no registrar antecedentes penales. CONSIDERANDOS1. El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM); cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley N° 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: