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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (26/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

1NORMAS LEGALES LUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2018Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL SUMARIOAño XXXV - Nº 14734 ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 000266-2018-JN/ONPE.- Archivan procedimiento administrati vo sancionador iniciado contra la organización política “Movimiento Político Regional Unidos por San Martín” mediante Resolución Gerencial N° 000011-2018-GSFP/ONPE 1 R.J. Nº 000267-2018-JN/ONPE.- Sancionan con multa al movimiento regional “Arequipa - Unidos por el Gran Cambio” por no presentar información financiera anual correspondiente al ejercicio anual 2017 3 R.J. Nº 000268-2018-JN/ONPE.- Sancionan con multa al movimiento regional “Movimiento Esperanza Región Amazónica” por no presentar información financiera anual correspondiente al ejercicio anual 2017 7 ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Archivan procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política “Movimiento Político Regional Unidos por San Martín” mediante Resolución Gerencial N° 000011-2018-GSFP/ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000266-2018-JN/ONPE Lima, 23 de noviembre del 2018VISTOS: el escrito presentado el 23 de octubre de 2018 por el señor Guillermo Valencia Hermes, en su calidad de personero legal titular de la organización política ‘Movimiento Político Regional Unidos por San Martín”; el Informe N° 000322-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; que a su vez contiene el Informe N° 098-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE -Informe fi nal de instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política antes citada-; el Informe N° 000069-2018-SG/ONPE de la Secretaría General; y, el Informe N° 000526-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Antecedentes El artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) señala en sus numerales 1 y 2 que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos y normas internas; y otorga a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la facultad de realizar la veri fi cación y el control de la actividad económico - fi nanciera a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Por su parte, el numeral 34.3 de la precitada norma, establece que las organizaciones políticas presentan ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico-fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes; Asimismo, el artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el artículo 34.3 de la LOP;EDICIÓN EXTRAORDINARIA