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4 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico- fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes; Asimismo, el artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el artículo 34.3 de la LOP; Por su parte, el numeral 3 del literal b) del artículo 36° de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información fi nanciera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36° de la citada norma legal; En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018; Con el fi n de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la presentación de la IFA 2017 en el plazo legal establecido, la O fi cina Regional de Coordinación de Arequipa, mediante Carta N° 000087-2018-ORCAQP- GOECOR/ONPE, informó al señor Carlos Enrique Zúñiga Velando, secretario de organización del movimiento regional ‘Arequipa - Unidos por el Gran Cambio’, que el último día de presentación de la IFA 2017 vencía el 02 de julio de 2018; Asimismo, mediante Notas de Prensa de fecha 31 de mayo y 26 de junio de 2018, publicadas en la página web de la ONPE (https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/ notas-prensa/onpe-organizaciones-políticas-pueden- presentar-informacion-financiera-anual-2017-hasta-2- julio), se informó a las organizaciones políticas que el plazo para la presentación de su IFA 2017, vencía el 02 de julio de 2018; Mediante Informe Nº 000085-2018-JAVC-SGVC- GSFP/ONPE del 04 de julio de 2018, el Jefe de Área de Verifi cación y Control de la GSFP de la ONPE, remitió la relación de organizaciones políticas que no cumplieron con presentar su IFA 2017 a la ONPE en el plazo legal establecido, es decir, el 2 de julio de 2018; A través de la Carta Nº 000365-2018-GSFP/ONPE del 17 de julio de 2018, se otorgó al movimiento regional ‘Arequipa - Unidos por el Gran Cambio’ un plazo adicional de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del documento, para que cumpla con presentar su IFA 2017, vencido el cual se iniciará el procedimiento administrativo sancionador por infracción muy grave. Dicha comunicación fue recibida por la organización política el 30 de julio de 2018; Con el Informe Nº 000119-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ ONPE, el Jefe del Área de Veri fi cación y Control (e) de la GSFP de la ONPE, dio cuenta que la citada organización política, mediante Carta S/N (Exp. N° 0011340-2018), presentó a la ONPE su IFA 2017 el 31 de julio de 2018; Mediante Resolución Gerencial N° 000027-2018- GSFP/ONPE, de fecha 05 de octubre de 2018, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política, por incumplimiento de presentación del Informe Financiero Anual 2017, en el plazo establecido, conforme al numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP y al último párrafo del artículo 93° del RFSFP; El acto administrativo citado en el considerando que antecede, conjuntamente con el Informe N° 059-2018- PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, “Informe sobre las actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el movimiento regional ‘Arequipa - Unidos por el Gran Cambio’ por no presentar la información fi nanciera anual 2017 en el plazo establecido por ley”, le fueron noti fi cados a la organización política el 15 de octubre de 2018, a través de las Cartas N° 000511-2018-GSFP/ ONPE, N° 000512-2018-GSFP/ONPE y N° 000513-2018-GSFP/ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito; A través del escrito ingresado a la ONPE el 22 de octubre de 2018, la citada organización política presentó sus descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador, señalando que: i) al no tener en su debido tiempo, los cuadros fi nancieros correspondientes para la declaración de la IFA 2017 se les ha hecho imposible presentarlo dentro del plazo establecido; ii) solicitaron información sobre los citados formatos la ONPE, sin éxito; y iii) se presentaron, en diversas oportunidades, cuadros para declaración de la IFA 2017, los cuales fueron rechazados por no estar conforma a la normativa electoral; En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123° del RFSFP, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios eleva a la Jefatura Nacional el Informe N° 000349-2018-GSFP/ONPE de la GSFP, en el que adjunta el Informe N° 000196-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP, que a su vez contiene el Informe N° 116-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (Informe fi nal de instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del movimiento regional en mención), por no presentar la IFA 2017 en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP; Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° de la norma citada precedentemente, a través de las O fi cios N° 001530-2018-SG/ONPE, N° 001531-2018-SG/ONPE y N° 001532-2018-SG7ONPE, se noti fi có a la referida organización el citado informe fi nal de instrucción y sus anexos, a fi n que, en el plazo de cinco (5) días hábiles formule sus respectivos descargos. Los referidos o fi cios fueron recibidos el 12 de noviembre de 2018 por la organización política aludida; noti fi cación que fue efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, (en adelante TUO de la LPAG); Con fecha 22 de noviembre de 2018, a través del Memorando N° 001360-2018-SG/ONPE, la Secretaría General informa que el movimiento regional ‘Arequipa - Unidos por el Gran Cambio’ no ha presentado sus descargos respecto al Informe fi nal de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, dentro del plazo legal otorgado. Así, habiendo otorgado un plazo perentorio no menor a cinco (5) días para la presentación de alegatos y pruebas conforme dispone el numeral 170.2 del artículo 170 del TUO de la LPAG, sin que medie descargo alguno, corresponde dictar la resolución correspondiente; II. Análisis de hechos y descargos Como se ha señalado precedentemente, la veri fi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE. Para ello las organizaciones políticas tienen la obligación de presentar ante la GSFP, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, su Información Financiera Anual; Así, la obligación de presentación de la Información Financiera Anual no sólo implica el deber de presentación de la misma, sino involucra además, que ésta se presente dentro del plazo establecido y que permita efectuar una correcta veri fi cación y control por parte de la ONPE, esto es, debe encontrarse sustentada de manera adecuada; El espíritu de la norma, busca a través de esta obligación, la transparencia de los fondos o recursos obtenidos por las organizaciones políticas así como la utilización de los mismos. Con ello pues, se busca prevenir, la infi ltración de fuentes prohibidas y el adecuado uso de su fi nanciamiento conforme a los topes considerados en la norma electoral. Dicha obligación no está ligada a si la organización política obtuvo ingresos o no, sino a transparentar su actividad económico- fi nanciera y cumplir con su responsabilidad conforme a Ley;