TEXTO PAGINA: 46
2 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano Por su parte, el numeral 3 del literal b) del artículo 36° de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información fi nanciera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36° de la citada norma legal; En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018; Asimismo, mediante Notas de Prensa publicadas el 31 de mayo y el 26 de junio de 2018 en la página web de la ONPE, se reiteró que el plazo para que las organizaciones políticas presenten su IFA 2017 vencía el 02 de julio de 2018; Con el Informe Nº 000100-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ ONPE, el Jefe del Área de Veri fi cación y Control (e) de la GSFP de la ONPE dio cuenta que la citada organización política, mediante Carta S/N (Exp. N° 0009338-2018), presentó a la ONPE su IFA 2017 el 04 de julio de 2018; Mediante Resolución Gerencial N° 000011-2018- GSFP/ONPE, de fecha 01 de octubre de 2018, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política, por incumplimiento de presentación del Informe Financiero Anual 2017, en el plazo establecido, conforme al numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP y al último párrafo del artículo 93° del RFSFP; El acto administrativo citado en el considerando que antecede le fue noti fi cado a la organización política el 10 de octubre de 2018, a través de las Cartas N° 000472- 2018-GSFP/ONPE, N° 000473-2018-GSFP/ONPE y N° 000474-2018-GSFP/ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, para formular sus alegaciones y descargos por escrito; A través del escrito ingresado a la ONPE el 23 de octubre de 2018, la citada organización política presentó sus descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador, solicitando que se evalúen los hechos que precedieron a la presentación extemporánea del IFA 2017, al haberse comunicado el día 28 de mayo de 2018 que el último día del plazo para la presentación de la IFA 2017 era el día 02 de julio, al señor Víctor Flores Paredes, quien ya no ejercía la presidencia de la organización desde el 06 de julio 2017, tal como consta del Registro de Organizaciones Políticas; En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123° del RFSFP, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios eleva a la Jefatura Nacional el Informe N° 000322-2018- GSFP/ONPE de la GSFP, en el que adjunta el Informe N° 000153-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP, que a su vez contiene el Informe N° 098-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (Informe fi nal de instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del movimiento regional en mención), por no presentar la IFA 2017 en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP; en el que concluye que correspondería archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra “Movimiento Político Regional Unidos por San Martín” por la infracción contenida en el numeral 3 del literal b) del artículo 36º de la LOP, debido a que se ha veri fi cado la subsanación voluntaria por parte del “Movimiento Político Regional Unidos por San Martín” del acto imputado como constitutivo de infracción administrativa, conforme lo establece el literal f) del numeral 1 del Artículo 255º de la TUO de la LPAG. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° de la norma citada precedentemente, a través de las O fi cios N° 001499-2018-SG/ONPE, N° 001500-2018-SG/ONPE y N° 001501-2018-SG7ONPE, se noti fi có a la referida organización el citado informe fi nal de instrucción y sus anexos, a fi n que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, formule sus respectivos descargos. Los mencionados ofi cios fueron recibidos el 12 de noviembre de 2018 por la organización política aludida; noti fi cación que fue efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, (en adelante TUO de la LPAG); Con fecha 15 de noviembre de 2018, a través del Informe N° 000069-2018-SG/ONPE, la Secretaría General informa que, el señor Guillermo Valencia Hermes, personero legal titular de la organización política ‘Movimiento Político Regional Unidos por San Martín’ ha cumplido con presentar el escrito de respuesta al O fi cio N° 001500-2018-SG/ONPE, dentro del plazo legal otorgado, mediante Carta S/N (Expediente N° 0040011-2018) de fecha 15 de noviembre de 2018, en el que mani fi esta su conformidad con las conclusiones del informe fi nal, solicitando se proceda a archivar el presente proceso; por lo que, según el estado del procedimiento, corresponde dictar la resolución correspondiente; II. Análisis de hechos y descargosComo se ha señalado precedentemente, la veri fi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE. Para ello las organizaciones políticas tienen la obligación de presentar ante la GSFP, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, su Información Financiera Anual; Así, la obligación de presentación de la Información Financiera Anual no sólo implica el deber de presentación de la misma, sino involucra además, que se presente dentro del plazo establecido y que permita efectuar una correcta veri fi cación y control por parte de la ONPE, es decir, se encuentre debidamente sustentada y registrada; El espíritu de la norma, busca a través de esta obligación, la transparencia de los fondos o recursos obtenidos por las organizaciones políticas, así como la utilización de los mismos. Con ello pues, se busca prevenir, la infi ltración de fuentes prohibidas y el adecuado uso de su fi nanciamiento conforme a los topes considerados en la norma electoral. Dicha obligación no está ligada a si la organización política obtuvo ingresos o no, sino a transparentar su actividad económico- fi nanciera y cumplir con su responsabilidad conforme a Ley; En tal sentido, se busca también la participación de las organizaciones políticas en condiciones de igualdad y equidad, promoviendo la competencia entre las mismas, dentro de los parámetros legales; Ahora bien, la organización política en mención aduce que subsanó la infracción imputada al haber presentado ya el IFA 2017. En tal sentido, se observa que no niega la existencia de la infracción, sino la vigencia de la antijuridicidad de la misma; lo cual supondría aplicar la causal eximente de responsabilidad contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255° del TUO de la LPAG; III. Sobre la aplicación de eximentes Al respecto, corresponde evaluar si la presentación extemporánea de la IFA 2017, por parte de la citada organización política se encuentra comprendida dentro de las causales eximentes de responsabilidad establecidas en el artículo 255° del TUO de la LPAG; entre los cuales se dispone que: 1) Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones: […] f. La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se re fi ere el inciso 3) del artículo 253°. Asimismo, el numeral 3 del artículo 253° del cuerpo normativo en mención establece que “Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notifi cación de cargo al posible sancionado […] para que