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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano Artículo 6. Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley N° 30693, es incompatible con la percepción de cualquier otro bene fi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fi scal. Artículo 7. Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta 7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693, en el marco de lo dispuesto por los párrafos 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. 7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva. Artículo 8. Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se fi nancia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 9. Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se re fi ere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasi fi cador de Gastos. El Aguinaldo a que se re fi ere el presente artículo no está afecto a cargas sociales. Artículo 10. De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015. Artículo 11. Régimen Laboral de la Actividad Privada Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las grati fi caciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las grati fi caciones correspondientes por Navidad. Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de grati fi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. Artículo 12. Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad 12.1 Las entidades públicas que habitualmente otorguen el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fi jar montos superiores al establecido en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el párrafo 7.2 del artículo 7 de la citada ley. 12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo 13. De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 14. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1718338-1 Aprueban el documento denominado “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2019 - 2022” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2018-EF/52 Lima, 29 de noviembre de 2018CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, dispone que la Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero, como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, es el manejo integrado de los activos y pasivos fi nancieros del Sector Público No Financiero acorde con los lineamientos de la Planeación Financiera, con la fi nalidad de gestionarlos de manera e fi ciente, buscando maximizar el rendimiento de los activos y minimizar el costo de los pasivos, con un riego prudente; Que, por su parte, en el párrafo 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se establece que dicho Sistema Nacional gestiona los pasivos fi nancieros correspondientes a las operaciones de endeudamiento; operaciones de endeudamiento de corto plazo; fi nanciamientos contingentes; garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas; operaciones de administración de deuda; y asunciones de deuda; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1441, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público formula anualmente la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero, la cual es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1276, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, elabora y publica en su portal institucional la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos del Tesoro Público, actualmente denominada Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero, hasta el 30 de noviembre de cada año