Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2018 (02/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 2 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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la normativa citada. De esa manera, de autos se advierte que la resolución Nº 00287-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, que declara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaraz, la organización política citada fue notificada válidamente en la Casilla electrónica CE_09333027, asignada a dicha organización, en fecha 8 de julio del 2018, por lo que tuvo la posibilidad de presentar la documentación hasta el 10 de junio; no obstante, lo hizo al día siguiente y posteriormente presento nueva subsanación el 12 de julio del 2018, ambas de manera extemporánea. 8. Aunado a ello, es importante mencionar que el JEE, el 22 de junio del 2018 a través del panel de publicación, realiza la publicidad de la resolución Nº 00287-2018-JEEHRAZ/JNE conforme al Acta de certificación de publicación, por lo tanto, la organización política Unión por el Perú, a través de su personera, debió tener las provisiones del caso considerando que las listas admitidas e inadmisibles se publican en el panel del JEE. 9. Al respecto, debe tenerse en cuenta que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo señalado por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 05854-2005-AA. Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución y es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular, manifestada en las urnas (artículo 176 de la Constitución), no es factible que, bajo el pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral y, con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica). 10. Si bien la apelante ha realizado la subsanación en fechas 11 y 12 de julio de 2018, esta no realizó la subsanación de las observaciones en el plazo concedido, más aun cuando ambas subsanaciones las realiza en dos fechas distintas, siendo que en fecha 11 de julio de 2018 únicamente subsana respecto al Acta de Congresos Plenarios y Convenciones Nacionales del partido político Unión por el Perú y el Reglamento electoral; asimismo, al día siguiente 12 de julio de 2018, subsana adjuntando, el Plan de Gobierno Municipal y la Solicitud de Licencia por Asuntos Particulares con fecha 11 de julio de 2018 perteneciente a la candidata Luz Blacido Alva, documentales que fueron subsanados extemporáneamente incumpliendo el plazo otorgado por el JEE. 11. Es así que la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aún si se debió a una falta de diligenciamiento y precaución de la organización política, la cual, pese a tener conocimiento de los plazos ya previstos, pretende, en esta oportunidad, que se le permita una presentación que, evidentemente, vulnera la ley. 12. Siendo así, la decisión del JEE se encuentra totalmente justificada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitir la resolución materia de cuestionamiento, como el derecho a la participación política, toda vez que, de manera válida y legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente, se procedió a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción porque se presentó de manera extemporánea el escrito de subsanación; por lo que corresponde confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00530-2018-JEEHRAZ/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697553-6

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 1828-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023014 ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018015697) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilder Olarte Buleje, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00231-2018-JEEANDA/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 00231-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) resolvió, declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, en razón de que el candidato a alcalde Hebert Juárez Vera es autoridad vigente como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacobamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentándose ahora como candidato a la alcaldía provincial de Andahuaylas. En ese sentido, el JEE considera que nos encontramos ante la figura de la reelección, puesto que si bien es cierto el candidato citado está postulando a una jurisdicción distinta a donde viene ejerciendo el cargo de alcalde distrital se entenderá como reelección al cargo de alcalde, incurriendo de este modo

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