Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2018 (02/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 2 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697553-7

a) Mediante el escrito de fecha 9 de julio de 2018, presentado dentro del plazo de ley, se absolvieron las observaciones efectuadas por el JEE, acompañándose los anexos mediante escrito de fecha 10 de julio del año en curso. b) Sin embargo, en la resolución impugnada no se ha pronunciado bajo ningún fundamento de hecho o de derecho sobre los anexos adjuntados con el escrito del 10 de julio de 2018. c) Por ello, la resolución materia de apelación carece de motivación al no haberse pronunciado respecto de un hecho de importancia como son los siguientes anexos adjuntados: copia del reglamento general de Acción Popular, original del acta de proclamación de resultados de elección de candidatos a las alcaldías y regidores de las provincia y distritos de la región Ica, entre otros documentos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. En esa línea, el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la organización política debe presentar, entre otros, el original o la copia certificada del acta de elección interna. 3. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2, del Reglamento establece que, en caso de observación a uno o más candidatos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se observa que el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, a fin que la organización política adjunte el acta de elección interna, otorgando el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las omisiones advertidas, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento. 5. Sobre el particular, la organización política cumplió, dentro del plazo otorgado, con presentar su escrito de subsanación sin acompañar los anexos mencionados en dicho escrito. En razón de ello, al evaluar este escrito y la documentación adjuntada a la solicitud de inscripción de lista, el JEE advirtió que el acta de cierre de elecciones internas no contiene la lista completa de candidatos a regidores, por lo que, ante la ausencia del acta de elecciones internas declaró improcedente la referida solicitud de inscripción 6. Cabe mencionar que la Resolución Nº 00282-2018-JEE-ICA0/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue notificada en la casilla electrónica de la organización política (CE_22269787), el 7 de julio de 2018, según se verifica de la constancia de la Notificación Nº 26249-2018-ICA0. Siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 9 de julio del presente año. 7. En tal sentido, si bien la organización política cumplió con presentar su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, esto es el 9 de julio de 2018; sin embargo, si bien en el otrosí digo del mencionado escrito indicó que adjuntaba el original del acta de proclamación de resultados de elección de candidatos a las alcaldías y regidores de las provincias y distritos de la región Ica, entre otros documentos, estos no fueron presentados junto con el citado escrito. Cabe señalar que el requerimiento del acta de elecciones internas a la organización política resultaba imprescindible para que el JEE analizara el cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1835-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023253 VISTA ALEGRE - NASCA - ICA JEE ICA (ERM.2018017515) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00713-2018-JEE-ICA0/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00282-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular, a fin de que, entre otros documentos, presente el acta de elecciones internas, debido a que el documento adjuntado es un acta de cierre de elecciones internas del partido Acción Popular. Así, el 9 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación, dentro del término concedido. Cabe señalar que, con fecha 10 de julio de 2018, presentó otro escrito anexando los documentos detallados en el escrito del 9 del mismo mes y año. Por medio de la Resolución Nº 00713-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que la organización política no cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas; y del análisis del acta de cierre de elecciones internas del partido Acción Popular, adjuntada a la solicitud de inscripción, se observa que no cumple con los requisitos establecidos en la ley, puesto que no contiene la lista completa de candidatos a regidores. En vista de ello, el 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00713-2018-JEEICA0/JNE, bajo los siguientes argumentos:

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