Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2018 (02/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de octubre de 2018 /

El Peruano

8. En el contexto descrito, la organización política Acción Popular no cumplió con levantar las observaciones efectuadas en la resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos dentro del plazo legalmente otorgado, por lo que se aplicó lo establecido en el artículo 28, numeral 28.2, del Reglamento declarándose la improcedencia de la solicitud de inscripción. 9. Ahora bien, respecto de los documentos adjuntados al escrito de fecha 10 de julio de 2018, siendo que el citado escrito fue presentado con fecha posterior al plazo concedido para la subsanación correspondiente, no pueden ser valorados en esta instancia. Ello debido a la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 10. En consecuencia, este órgano colegiado considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal titular de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00713-2018-JEE-ICA0/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697553-8

Jiménez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, en contra de la Resolución Nº 00321-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 25 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución Nº 00321-2018-JEECHAC/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que: a. Si bien es cierto, una lista puede estar conformada por invitados, en el caso que nos ocupa, este supuesto no puede configurarse por haberse establecido en el estatuto la condición de afiliados al Comité Provincial que deben ostentar todos los candidatos. b. Incluso, en el supuesto de ser aplicable las designaciones en este caso y, por ende, la participación de invitados, solo aplicaría a tal condición hasta una cuarta parte del número total de candidatos, es decir, uno solo de los regidores. c. Que existe una contradicción respecto a la afiliación de los candidatos para ocupar cargos de elección popular (alcaldes, regidores) entre el estatuto y el reglamento de elecciones internas de la organización política solicitante, por lo que, en aplicación a la jurisprudencia dada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 514-2018-JNE, que señala que, en el caso de existir contradicciones o inconsistencias, concretamente entre normas internas que rigen la vida institucional partidaria de las organizaciones políticas, será la norma fundamental, esto es, el estatuto, el cual por jerarquía normativa debe ser aplicado; se considera que para ser candidato por la referida organización política para el cargo de Alcalde y regidores, debe cumplirse el requisito de ser afiliado al Comité Provincial, por lo que la organización política solicitante ha vulnerado el artículo 67, numeral 1 del estatuto y, por ende, normas de democracia interna. Con fecha 2 de agosto de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución Nº 00321-2018-JEE-CHAC/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. El JEE no ha advertido que el numeral 1 del artículo 67 al mencionar al "Comité Provincial" se refiere a un órgano inexistente en la estructura orgánica prevista en el artículo 24 del estatuto, lo que evidencia un error de redacción, relativo a la condición que se requiere para ser elegido miembro del Comité Ejecutivo Provincial, mas no para ser candidato a alcalde o regidor. b. Que el artículo 61 del estatuto se refiere expresamente a los requisitos para ser elegido a cargos públicos y no contempla la exigencia de tener la condición de afiliado. c. Que no existe concordancia entre el numeral 1 del artículo 67 del estatuto y el artículo 12 del reglamento de elecciones internas que prescribe que tienen derecho al voto los afilados y no afiliados. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. En el presente caso, al haberse elevado el expediente en vía de apelación, recién el 10 de agosto de 2018, mediante el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ­ SIJE, cuando ya ha transcurrido en exceso el plazo límite de publicación de listas admitidas, de conformidad con el Cronograma Electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE, corresponde emitir pronunciamiento a la brevedad posible.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 2036-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024410 LA JALCA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018009533) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sócrates Fernando Vento

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