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50 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 / El Peruano REVOCAR la Resolución Nº 00195-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1697901-10 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos, y confirman en el extremo que declaró improcedente solicitud de candidatos a alcalde y regidor distrital respectivamente para el Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 1560-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021672 LIMABAMBA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002657)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00193-2018-JEE-CHAC/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 14 de junio de 2018, Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00076-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 25 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, bajo los siguientes argumentos:a. La organización política ha designado candidatos que no cuentan con la condición de a fi liados, conforme al literal a del artículo 24 y el artículo 26 de su estatuto, por cuanto, ello conforme la veri fi cación de la consulta web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). b. El Plan de Gobierno y el Formato Resumen, no se encuentran fi rmados por el personero legal titular de la organización política. c. El candidato Ancelmo López Portocarrero no ha presentado la copia u original de la solicitud de licencia. d. Los candidatos Ancelmo López Portocarrero y Ermán Rodríguez Rodríguez, se encuentran a fi liados a otras organizaciones políticas. Con escrito, de fecha 4 de julio de 2018, Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política presenta su escrito de subsanación adjuntando nueva documentación, a fi n de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. A través de la Resolución N° 00193-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política, para el Concejo Distrital de Limabamba, con el argumento central de que los candidatos Ancelmo López Portocarrero, Moisés Yóplac Fernández, Ermán Rodríguez Rodríguez, Edwin Riva Portocarrero, Meris Fernández Portocarrero y Lesly Tafur López no se encuentran a fi liados a la organización política, y de forma adicional los candidatos Ancelmo López Portocarrero y Ermán Rodríguez Rodríguez no han cumplido con presentar las autorizaciones de las organizaciones políticas a las que se encuentran a fi liados. Contra la referida resolución, el 19 de julio de 2018, Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando que la resolución recurrida contraviene los principios constitucionales de debida motivación y congruencia, y si bien es cierto, no se ha podido veri fi car la condición de a fi liados ante el ROP, de los candidatos presentados en la lista, esto se pudo cotejar con las fi chas de inscripción de los precitados candidatos, que se adjuntó oportunamente y legalizadas por notario público; además, explica que la condición de a fi liados es para ocupar cargos internos y no para elegir candidatos. CONSIDERANDOS1. Las competencias que ejerce la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, el ROP, reconocido en los artículos 35 y 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, fue creado en aplicación del artículo 4 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Se trata del registro en el cual se inscriben las organizaciones políticas, así como la modificación y actualización de las partidas electrónicas y de los padrones de afiliados, y se encuentra a cargo, de conformidad al artículo 1 del Reglamento del ROP, de la DNROP. 2. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 3. En tanto, el artículo 18 de la misma norma electoral dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha a fi liación, de acuerdo con el Estatuto de este [énfasis agregado].