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52 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 / El Peruano MIEMBRO Y/O AFILIADO SECRETARÍA QUE REPRESENTA Rommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y PropagandaMaritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos Femeninos Magaly Mercedes Quiroz SalazarSecretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles Adolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales 17. Con ello, se veri fi ca que, del total de personas que acudieron al citado Congreso, trece (13) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y, además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime, si se tiene en consideración que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional , conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, el mismo que tiene como función principal la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 18. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más si el mencionado comité cuenta con competencia para de fi nir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y , dentro de sus facultades, puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme al artículo 24 del citado estatuto ; por lo que, incluso, no era necesaria la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que este se encuentra facultado para ejercer tal competencia; por lo que, al haber participado de esta asamblea, aquellos miembros que conforman dicho comité, puede concluirse que los acuerdos, adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y e fi cacia. 19. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los a fi liados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y, en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar, en este extremo, la resolución venida en grado. Sobre la autorización de los candidatos Ancelmo López Portocarrero y Ermán Rodríguez Rodrígez 20. El JEE, al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de Ancelmo López Portocarrero y Ermán Rodríguez Rodríguez, candidatos a regidores, consideró que dichos candidatos se encuentran a fi liados a la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica, hasta la actualidad; por lo que, de conformidad con el artículo 26 de su Estatuto, dicha candidatura no es permitida, ya que el citado artículo dispone, entre los requisitos para los postulantes a elección popular de la organización política, que estos no se encuentren a fi liados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otro partido político. 21. Al respecto, el apelante señaló, en su recurso de apelación, que el Estatuto no establece una prohibición expresa que impida al a fi liado a una organización política distinta postular por Sentimiento Amazonense y que en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, celebrado el 27 de marzo de 2018, se aprobó y acordó por unanimidad suspender el requisito de afi liación, que se hace referencia en el literal a del artículo 24 del estatuto. 22. Que, tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, se determinó que el precitado acuerdo goza de completa validez, en el extremo que determinó la suspensión de la exigencia del requisito de antigüedad de la a fi liación contenido en el literal a del artículo 24 del estatuto; sin embargo, no debe dejarse de lado, que en el mismo artículo, en el literal d, se señala que los candidatos para las elecciones internas de la organización política, no deben estar a fi liados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otra organización política. 23. De ello, se determina que los candidatos Ancelmo López Portocarrero y Ermán Rodríguez Rodríguez no cumplen con los requisitos para ser candidatos de la organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, independientemente de que dicha postulación se desprenda de una invitación que le realizó esta, debido a que a la actualidad dichos candidatos se encuentran a fi liados a la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica, por lo que incumplen con lo prescrito en el artículo 24, literal d, del estatuto; siendo así, no resulta su fi ciente, para cumplir con dicho requisito, la presentación de la autorización del partido político al que se encuentra a fi liado; máxime si, de conformidad con el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, la autorización a la que se hace referencia debe ser fi rmada por el secretario general o por la autoridad competente que señale el respectivo estatuto o norma de organización interna; por lo que corresponde confi rmar este extremo de la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00193-2018-JEE-CHAC/JNE, del 11 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00193-2018-JEE-CHAC/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ancelmo López Portocarrero y Ermán Rodríguez Rodríguez, candidatos a alcalde y regidor distrital respectivamente, para el Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1697901-11 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de congresista de la República RESOLUCIÓN N° 3192-2018-JNE Lima, veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.