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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (04/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 4 de octubre de 2018 / El Peruano ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 28 de mayo de 2018 (fojas 4), Ramón Ríos Asenjo, regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo del Concejo N° 015-2018-CMDPN-F de fecha 30 de mayo de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Julio César Siadén Satornicio, identi fi cado con DNI N° 17430475, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ramón Ríos Asenjo, regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Julio César Siadén Satornicio, identi fi cado con DNI N° 17430475, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1698437-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 1595-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022050HUALHUAS - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017668)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓNLima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución N° 00788-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Gladys Casqui Molina, personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, reconocida ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Mediante Resolución N° 00788-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción, bajo los siguientes fundamentos: a) La organización política llevó a cabo las elecciones internas mediante la modalidad de delegados cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afi liados conforme lo señalado en el artículo 24, literal b de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) La modi fi cación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva. c) El documento de reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional del 13 de febrero de 2018, mediante el cual se modi fi có el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). La personera legal de la citada organización política, en su recurso de apelación, de fecha 22 de julio de 2018, señaló lo siguiente: a) Existe un error de tipeo (error material) al consignar en el acta de elecciones internas “elección a través de órganos partidarios”, cuando lo correcto debió ser “elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios”. b) El Estatuto ha sido modi fi cado mediante reunión extraordinaria conforme a los artículos 9, 47 y 49 acordándose incorporar las tres modalidades del artículo 24 de la LOP. c) El comité ejecutivo regional acordó que sus elecciones regionales y municipales 2018 se lleven a cabo con la modalidad de elección a través de los delegados. CONSIDERANDOS1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se re fi ere el artículo 23; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no a fi liados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.