Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afiliación, de acuerdo con el Estatuto de este. 6. De otro lado, el literal d del artículo 9 de la LOP, refiere que el estatuto debe contener los requisitos de afiliación y desafiliación. Análisis del caso concreto 7. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos para el Concejo Distrital de Omia, debido a que ellos no cuentan con la condición de afiliados de la organización política, lo que, según criterio de dicho órgano electoral, transgrede lo señalado en los artículos 24, literal a, y 26 de su Estatuto. 8. Respecto a ello, el apelante refiere que los citados artículos no deben ser aplicados al caso concreto, en virtud del Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, aprobado por unanimidad en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, con fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 181 a 184), plasmándose lo siguiente: "Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA El Congreso Regional, como máximo órgano deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente: Primero.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afiliación a que se refiere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Segundo.- REMITIR el presente acuerdo al Comité Ejecutivo Regional (CER) para conocimiento y fines". 9. Así las cosas, corresponde analizar si el mencionado acuerdo, alcanza a los precitados candidatos de la organización política, elegidos en el proceso de democracia interna, por lo que corresponde a este Tribunal Electoral verificar la validez de dicho acuerdo, debiendo tomar en consideración que el mismo no sea contrario a lo desarrollado en el Estatuto, que resulta ser, la norma de mayor jerarquía dentro de una agrupación política. 10. En esa misma línea, el artículo 9 de dicho Estatuto establece que la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política, es el Congreso Regional, que en otras facultades, puede aprobar o modificar el Estatuto, así como también elabora la lista de candidatos, respetando el resultado de los procesos en democracia y conservando la cuota de género que la ley establece. Del mismo modo, se establece que la convocatoria para el Congreso Regional es convocado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del presidente de la organización política o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Así, dicho congreso, puede ser ordinario o extraordinario, según su propia naturaleza. 11. De la verificación del Acta de Reunión del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 181 a 184), se colige que esta inició con anuencia del presidente de la organización política, en segunda convocatoria con la participación de los dirigentes y afiliados presentes, teniendo como tema de agenda, el de: "a) Precisiones al Estatuto partidario, referido a los requisitos establecidos para ser candidato a cargos de elección popular"; debiendo tenerse en consideración que la celebración de dicho congreso tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a los candidatos que participen en la democracia interna de la organización política. 12. Así las cosas, en primer lugar, se debe analizar si el mencionado acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que corresponde a este Tribunal Electoral verificar si dicho acuerdo, además de haber sido expedida por un órgano competente, no sea contraria a lo desarrollado por su Estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía. 13. Sobre el particular, como ya se ha mencionado,

en el artículo 9 del Estatuto se señala que el Congreso Regional es la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política y, además, conforme lo señala su literal e, le corresponde aprobar o modificar el Estatuto. 14. Asimismo, el referido artículo 9, literal e, del Estatuto, señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa está facultado para aprobar o modificar el Estatuto; es por ello que, en virtud de sus funciones, se reunió el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria, en donde se debatió y deliberó sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26 del Capítulo III del Estatuto, en las elecciones internas tendiente seleccionar candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 15. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modificar el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del Estatuto, por lo que su avocamiento a deliberar los artículos 24, 25 y 26 del Estatuto resulta ser válido. 16. En segundo orden, corresponde verificar si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario se realizó con el quorum necesario para la adopción del mismo. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del Estatuto, establece que, el quórum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos [énfasis agregado]. 17. De otro lado, el artículo 10 del estatuto, señala lo siguiente: "Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR) Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto. 1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER). 2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP). 3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED)" [énfasis agregado]. 18. En ese sentido, de la mencionada acta, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política. Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 17, para la celebración en segunda convocatoria del Congreso Regional Extraordinario, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que se puede realizar la misma, únicamente, con los afiliados que en ese momento se encuentren presentes. Sin embargo, resulta pertinente precisar que dentro de los firmantes de dicho congreso se verificó la asistencia de los siguientes directivos:
MIEMBRO O AFILIADO Aquelino Chuquizuta Huamán Merle Guimac Tafur Wilder Rojas López Ronald Enrique Salazar Chumbe Samuel Esteban Valqui Ramos Teodoro Meneses Culqui Litman Guey Ruiz Rodríguez Julio Rafael Reis Vargas Rommel Morocho Torres Maritza Consuelo Chávez Ludeña Magaly Mercedes Quiroz Salazar Adolfo Santillán Puerta SECRETARÍA QUE REPRESENTA Secretaría General Sub Secretaría General Secretaría de Organización Secretaría de Actas Secretaría de Economía y Patrimonio Secretaría de Doctrinas y Formación Política Secretaría de Ética, Disciplina y Moral Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Prensa y Propaganda Secretaría de Asuntos Femeninos Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles Secretaría de Asuntos Electorales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.