Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo 109 [...] Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el Comité Ejecutivo Nacional. Esta facultad es indelegable. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, prescribe lo siguiente: Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos [...] 29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. 4. En el expediente obra el Acta de Instalación del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 23 de mayo de 2018, en la cual consta que el Comité Ejecutivo Nacional del partido político en mención aprobó, en cuanto órgano competente, la designación de la "lista completa" (alcalde y 5 regidores), correspondiente a la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Análisis del caso concreto 5. El JEE, al momento de calificar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, advirtió que en dicha nómina no existía una relación de coincidencia entre la solicitud presentada y el acta de elecciones internas, puesto que la solicitud difería en la consignación de tres (3) candidatos a regidor; y, por tal razón, declaró la improcedencia de la lista de candidatos. 6. Por otro lado, tenemos que el personero legal alterno adjuntó los siguientes documentos a nombre de los candidatos a regidor 2 Huacac Olave Carlos, regidor 4 Quintanilla Muniz Leónidas y regidor 5 Llamosa Huamán Elshira: a) Declaración Jurada de hoja de vida de candidato, debidamente firmada por cada uno de ellos. b) La Declaración Jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, debidamente firmada por cada uno de ellos. c) Pago por el derecho de tasa, con el número de DNI de los candidatos. d) Copia de los DNI de cada uno de los candidatos. 7. Al respecto, debe advertirse que el Acta Eleccionaria de Candidatos a la Elecciones Regionales y Municipales 2018, de fecha 23 de mayo de 2018, presentada por la organización política, contiene la siguiente lista de candidatos, conforme a lo siguiente:
CARGO ALCALDE REGIDOR 1 REGIDOR 2 REGIDOR 3 REGIDOR 4 REGIDOR 5 REGIDOR 6 APELLIDOS Y NOMBRES SEGUNDO PINTO BENJAMIN CUSIHUAMAN GOMEZ DANIEL CAVIEDES PACHECO TITO JUAN GONZALES QUISPE MIGUEL ANGEL OJEDA FARFAN VANESSA MEJIA OCAMPO RUTH KATHERINE MOROCCO MENDOZA BRHIZEYDA FYAMA

9. En ese orden de ideas, tenemos que, efectuado un cotejo entre los integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Maranura, consignada en la solicitud de inscripción y los de la lista de candidatos designados por el Comité Ejecutivo Nacional de la organización política, no se observa coincidencia; es decir, varios de los integrantes de aquélla no se encuentran en esta. 10. Al respecto, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones por medio de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o como candidatos, representando, a su vez, los ideales o las concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 6). 11. En ese sentido, se aprecia que los argumentos expuestos en el recurso de apelación pretenden cambiar a los candidatos, no siendo un error material, en modo alguno desvirtúan los fundamentos expuestos por el JEE de Urubamba. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alicia Moreno Quintanilla, personera legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00257-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699712-1

8. Sin embargo, la solicitud de inscripción, presentada por la citada organización política, tiene la siguiente estructura:
CARGO ALCALDE REGIDOR 1 REGIDOR 2 REGIDOR 3 REGIDOR 4 REGIDOR 5 APELLIDOS Y NOMBRES SEGUNDO PINTO BENJAMIN GONZALES QUISPE MIGUEL ANGEL HUACAC OLAVE CARLOS OJEDA FARFAN VANESSA QUINTANILLA MUNIZ LEONIDAS LLAMOSA HUAMAN ELSHIRA

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1530-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020908 YANATILE - CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018006353) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alicia Moreno Quintanilla,

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