Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 6 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699712-4

sosteniendo, respecto del acta de elecciones internas, lo siguiente: a) En el acta de elecciones internas figuran solo los nombres de dos de tres miembros del Comité Electoral. b) En la lista presentada (acta de elecciones internas), al no haberse especificado la pertenencia de los distritos a alguna provincia, ni estas a algún departamento, no es posible identificar el distrito al que la organización política está postulando, teniendo en cuenta que a nivel nacional algunos distritos y provincias presentan el mismo nombre. c) En la lista presentada (acta de elecciones internas) solo se hace mención que se ha votado sobre los nombres de las regiones, provincias y distritos a nivel nacional y no sobre los nombres de los candidatos. d) En la solicitud que presentó el personero William Faruk Amet Príncipe Calvo a la organización política para efecto de inscribir la lista nacional de candidatos no se observa el sello de recepción por parte de dicha organización política. e) En el contenido de la solicitud antes mencionada no se observa el nombre ni el número de DNI de los candidatos para la provincia a la que la organización política postula. f) En las relaciones de candidatos denominadas Listas Regionales a nivel nacional y Listas Provinciales y Distritales a nivel nacional figuran listas de candidatos para regiones, provincias y distritos no votados, lo que no genera certeza sobre si dichas listas son efectivamente sobre las que se ha realizado la elección. g) En las referidas relaciones de candidatos solo se evidencia el nombre y la firma de los miembros del comité electoral, mas no sus respectivos números de DNI. h) En el acta de elección de delegados se evidencia que en esta no se encuentra plasmada la huella dactilar de los delegados Salvador Humpiri Cáceres y Daniel Quispe Aguilar. i) En el acta de elecciones internas no se evidencia la huella dactilar de los delegados Percy Aníbal Chávez Lume y Daniel Quispe Aguilar. Adicionalmente, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores César Espinoza Montes, Marco Antonio Ccoyllar Urruchi y Anabel Bendezú Acero por no haber adjuntado el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber que habilita a los trabajadores del Estado para postular en el proceso electoral vigente. En contraposición a ello, con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0320-2018-JEE-HVCA/JNE, sosteniendo lo siguiente: a) Respecto a la observaciones a, d, g, h e i, señala que estas son omisiones y/o errores de forma y no de fondo, las cuales no contravienen el debido proceso. b) Sobre la observación c, indica que no existen provincias con la misma denominación en las regiones donde participará la organización política, las cuales han sido consignadas en el anexo adjunto al acta de elecciones internas. c) Respecto a las observaciones b y e indica que dicha información se encuentra en el anexo adjunto al acta de elecciones internas, la misma que fue presentada y aprobada por la Asamblea Electoral Nacional. d) Sobre la observación f, señala que, en efecto, en las elecciones internas pudieron haber omisiones pero sobre estas se ha informado a Lima en irrestricto respeto al debido proceso. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos y Confirman en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 1749-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022725 HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018017831) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Palomino Cayetano, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 0320-2018-JEEHVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución Nº 00194-2018-JEEHVCA/JNE, del 11 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Perú Libertario, para el Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, entre otras cosas, por no haber adjuntado el original o la copia certificada del acta de elecciones internas con arreglo a lo que establece los literales a, b, c, d y f, del numeral 25.2, del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). Frente a ello, con fecha 18 de julio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, la copia legalizada del acta de elecciones internas. No obstante, mediante la Resolución Nº 0320-2018JEE-HVCA/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política,

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