Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 6 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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personera legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00255-2018-JEEURUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Favio Paliza Valencia, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00255-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que: a) La lista de candidatos que se pretende inscribir está compuesta, entre otros, por Rafael Carmona Zamalloa, candidato a regidor 3 y Juan Dante Yabarrena Zuñiga, candidato regidor 5; sin embargo, conforme se desprende del Acta Eleccionaria de Candidatos a la Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 26), para el Concejo Distrital de Yanatile, la lista ganadora estaba conformada, entre otros, por Beltrán Huayta Aquino, también candidato a regidor 3 y Lourdes Calvo Cusiyupanqui, candidata a regidora 5, quienes no se encuentran incluidos en la lista presentada. b) Dicha omisión constituye una infracción de carácter insubsanable, tal como lo prescribe el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), toda vez que, al no haber presentado la lista con los seis candidatos elegidos por democracia interna al interior del partido, la lista deviene en incompleta. El 14 de julio de 2018, Alicia Moreno Quintanilla, personera legal titular de la organización política Todos por el Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00255-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 14 de julio de 2018 (fojas 176 a 180), bajo los siguientes argumentos: a) Que el Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Concejo Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, fue elaborada en base a la normativa de democracia interna. b) Que, el personero legal alterno, desconociendo todo el marco normativo que regula la actuación de las organizaciones políticas, ha presentado una solicitud de inscripción de lista de candidatos, diferente a los elegidos en el proceso de elección interna; considerando ello como un error material. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 24, tercer párrafo, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP): Artículo 24º.- Modalidades de elección de candidatos [...] Hasta una cuarta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto. Esta facultad es indelegable. 2. Por otro lado, de conformidad con el artículo 109, quinto párrafo, del estatuto del partido político Todos por el Perú: Artículo 109 [...]

Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el Comité Ejecutivo Nacional. Esta facultad es indelegable. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, prescribe lo siguiente: Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos [...] 29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. 4. En el expediente obra el acta de instalación del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 23 de mayo de 2018, en la cual consta que el Comité Ejecutivo Nacional del partido político en mención aprobó, en cuanto órgano competente, la designación de la "lista completa" (alcalde y 5 regidores), correspondiente a la Municipalidad Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Análisis del caso concreto 5. El JEE, al momento de calificar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, advirtió que en dicha nómina no existía una relación de coincidencia entre la solicitud presentada y el acta de elecciones internas, puesto que la solicitud difería en la consignación de un candidato a regidor; y, por tal razón, declaró la improcedencia de la lista de candidatos. 6. Por otro lado, tenemos que el personero legal alterno adjuntó los siguientes documentos a nombre de los candidatos a regidor 3 Carmona Zamalloa Rafael y regidor 5 Yabarrena Zuñiga Juan Dante: a) Declaración Jurada de hoja de vida de candidato, debidamente firmada por cada uno de ellos. b) La Declaración Jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, debidamente firmada por cada uno de ellos. c) Pago por el derecho de tasa, con el número de DNI de los candidatos. 7. Al respecto, debe advertirse que el Acta Eleccionaria de Candidatos a la Elecciones Regionales y Municipales 2018, de fecha 23 de mayo de 2018 (fojas 26), presentada por la organización política, tuvo la siguiente estructura:
CARGO ALCALDE REGIDOR 1 REGIDOR 2 REGIDOR 3 REGIDOR 4 REGIDOR 5 APELLIDOS Y NOMBRES HUAHUASONCCO PONCE GREGORIO ROMAN RAMOS CLARISA RAMOS CARPIO LINO HUAYTA AQUINO BELTRAN QUISPE SERRANO RUTH NELLY CALVO CUSIYUPANQUI LOURDES

8. Sin embargo, la solicitud de inscripción (fojas 3), presentada por la citada organización política, hace referencia a una lista de candidatos que difieren de la citada acta de elección, conforme se puede observar en el cuadro siguiente:
CARGO ALCALDE REGIDOR 1 REGIDOR 2 REGIDOR 3 REGIDOR 4 REGIDOR 5 APELLIDOS Y NOMBRES HUAHUASONCCO PONC GREGORIO ROMAN RAMOS CLARISA RAMOS CARPIO LINO CARMONA ZAMALLOA RAFAEL QUISPE SERRANO RUTH NELLY YABARRENA ZUÑIGA JUAN DANTE

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