Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 6 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Oficio Nº 680-2018-OUPL-UNSA indica que revisado el presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, para atender los requerimientos efectuados. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje de la Dra. Matilde Yupanqui Mendoza y Dra. Miriam Vilma María Malaga Cornejo, Docentes adscritas al Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales de la UNSA, para que presenten sus trabajos titulados: "Gestión del Impacto ambiental en la Plataforma Andrés Avelino Cáceres por residuos sólidos orgánicos, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero ­ Arequipa ­ Perú y "Remoción de Arsénico en Afluente del Río Omate, Tributario del Río Tambo", respectivamente, en el "33 Congreso Latinoamericano de Química (CLAQ) y el X Congreso de Ciencias Químicas, Tecnología e Innovación, (QUIMICUBA`2018)", y autorizar el viaje de la Mg. Carla Jennifer Vizcarra Velazco, Docente de la misma Facultad, para que participe en calidad de asistente en el mencionado evento, a realizarse en el Palacio de las Convenciones de La Habana, Cuba, del 09 al 12 de octubre del 2018. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de las mencionadas docentes, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, según siguiente detalle: Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Habana-Lima-Arequipa. Del 06 al 14 de octubre del 2018. S/ 3,745.99 Soles para cada Docente. Seguro de viaje : S/ 238.25 Soles para cada Docente. Viáticos (5 días) : S/ 6 537.95 Soles para cada Docente. Inscripción : S/ 1 345.00 para la Dra. Matilde Yupanqui Mendoza. S/ 1 555.00 para la Dra. Miriam Vilma María Malaga Cornejo. S/ 1 555.00 para la Mg. Carla Jennifer Vizcarra Velazco. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, las citadas docentes presentarán un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector 1699288-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alicia Moreno Quintanilla, personera legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00257-2018-JEEURUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Favio Paliza Valencia, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 002572018-JEE-URUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que: a) La lista de candidatos (fojas 3) que se pretendió inscribir estaba compuesta, entre otros, por Carlos Huacac Olave candidato a regidor 2, Leónidas Quintanilla Muniz candidato a regidor 4 y Elshira Llamosa Huamán candidata a regidora 5; sin embargo, conforme se desprende del Acta Eleccionaria de Candidatos a la Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el Concejo Distrital de Maranura, la lista ganadora estaba conformada, entre otros, por Tito Juan Caviedes Pacheco, candidato a regidor 2; Vanessa Ojeda Farfán, candidata a regidora 4 y Ruth Katherine Mejía Ocampo, candidata regidora 5, los mismos que no se encontraban incluidos en la lista presentada. b) Dicha omisión constituye una infracción de carácter insubsanable, tal como lo prescribe el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), toda vez que, al no haber presentado la lista con los seis candidatos elegidos por democracia interna al interior del partido, la lista deviene en incompleta. El 14 de julio de 2018, Alicia Moreno Quintanilla personera legal titular de la organización Todos por el Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00257-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, bajo los siguientes argumentos: a) Que el Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, fue elaborada en base a la normativa de democracia interna. b) Que, el personero legal alterno, desconociendo todo el marco normativo que regula la actuación de las organizaciones políticas, a presentado una solicitud de inscripción de lista de candidatos, diferente a los elegidos en el proceso de elección interna, dando lugar que el órgano jurisdiccional se pronuncie respecto a los candidatos no elegidos en el proceso de democracia interna, error que perjudica el derecho de los elegidos legalmente. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 24, tercer párrafo, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP): Artículo 24º.- Modalidades de elección de candidatos [...] Hasta una cuarta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto. Esta facultad es indelegable. 2. Por otro lado, de conformidad con el artículo 109, quinto párrafo, del estatuto del partido político Todos por el Perú:

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1529-2018-JNE Expediente Nº 2018020880 MARANURA - LA CONVENCION - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018015852) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto dos mil dieciocho.

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