Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de octubre de 2018 /

El Peruano

9. En ese orden de ideas, tenemos que, efectuado un cotejo entre los integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yanatile, consignada en la solicitud de inscripción y los de la lista de candidatos designados por el Comité Ejecutivo Nacional de la organización política (fojas 26), no se observa coincidencia; es decir, varios de los integrantes de aquélla no se encuentran en esta. 10. Al respecto, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones por medio de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o como candidatos, representando, a su vez, los ideales o las concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 472014-JNE, considerando 6). 11. Por lo expuesto, se aprecia que los argumentos expuestos en el recurso de apelación pretenden cambiar a los candidatos, no siendo un error material, en modo alguno desvirtúan los fundamentos expuestos por el JEE de Urubamba. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alicia Moreno Quintanilla, personera legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00255-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699712-2

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución Nº 00801-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huancayo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el concejo distrital de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00801-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 19 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la organización política Junín Sostenible con su Gente para el Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba, debido a lo siguiente: a) La organización política llevó a cabo las elecciones internas mediante la modalidad de delegados cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afiliados conforme lo señalado en el artículo 24, literal b de la Ley Nº 28014, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) La modificación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva. c) El documento de reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional del 13 de febrero de 2018, mediante el cual se modificó el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). La personera legal de la citada organización política, en su recurso de apelación, de fecha 22 de julio de 2018, señaló lo siguiente: a) Existe un error de tipeo (error material) al consignar en el acta de elecciones internas "elección a través de órganos partidarios", cuando lo correcto debió ser "elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios". b) El Estatuto ha sido modificado mediante reunión extraordinaria conforme a los artículos 9, 47 y 49 acordándose incorporar las tres modalidades del artículo 24 de la LOP. c) El comité ejecutivo regional acordó que las elecciones regionales y municipales 2018 se lleven a cabo en la modalidad de elección través de los delegados. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), prescribe que en el caso

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1607-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022073 SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA - HUANCAYO JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017619) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

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