Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 6 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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documentos, el acta de elección interna, debidamente certificada por el personero legal. Asimismo, precisa que hubo un error al consignar los nombres y los números del DNI de los candidatos, por lo que se precisa la relación de candidatos consignándose sus datos correctamente. Por otro lado, señala que la distribución proporcional de las candidaturas se realizó en función de las elecciones internas; así como, la reunión realizada entre todos los candidatos a regidores, a alcalde e invitados para determinar la ubicación de cada uno de ellos, así como los considerados para la designación directa. Mediante la Resolución Nº 00568-2018-JEE-SNTA/ JNE, de fecha 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Santa, departamento de Áncash, por los siguientes argumentos: a) La lista de candidatos no ha respetado el cargo y orden resultante de la elección interna contenida en el Acta de Asamblea Electoral Nacional del 23 y 24 de mayo de 2018. b) La reunión sostenida entre algunos candidatos el 8 de junio de 2018, ha actuado al margen de lo acordado en la asamblea nacional, del 9 de mayo de 2018, que acordó la elección del Comité Electoral Nacional para la realización de las elecciones internas de los candidatos a elección popular que participarían en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). c) A su vez, en el Acta de Asamblea Electoral Nacional del 23 y 24 de mayo de 2018, se definió que los cargos de regidor 2 y 6 serían para las designaciones directas; no obstante, se han designado a tres personas. d) Las observaciones realizadas son insubsanables, por lo que nos encontramos ante una lista incompleta. El personero legal titular de la organización política recurrente, con fecha 28 de julio de 2018,interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00568-2018-JEE-SNTA/JNE, sustentando lo siguiente: a) Debido a la renuncia voluntaria de Jaquelyn Juleisi Maribel Flores Ponte como candidata a regidora, pese a haber sido elegida en las elecciones internas, se determinó a su suplente, siendo que no se ha excluido a ningún candidato. b) La designación de Pedro Alejandro Angulo Cruz como candidato en el cargo de regidor 2; así como la designación antes mencionada se han realizado bajo la modalidad de designación directa, conforme al numeral 25.3 del artículo 25 del Reglamento. CONSIDERANDOS Cuestión Previa 1. Corresponde precisar que el magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que la citada organización política no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. 2. Al respecto, debe señalarse en primer lugar que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento

son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil. 3. A pesar de esta afirmación, en la citada resolución se realizó una precisión con relación a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, siendo este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere. 4. Por ello, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas. 5. Así las cosas y reafirmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este colegiado no acepta el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe. Análisis del caso concreto a) Orden del cargo de los candidatos 6. El artículo 10 de la Ley Nº 26824, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), que señala que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener, entre otros, el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista. 7. El literal e, del numeral 25.2, del artículo 25 del Reglamento, que señala: "La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna". 8. En el presente caso, se advierten inconsistencias respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos con los resultados establecidos en el acta de elecciones internas, conforme se detalla en la lista de inscripción de lista de candidatos:
CARGO Alcalde provincial Regidor provincial 1 Regidor provincial 2 Regidora provincial 3 Regidor provincial 4 Regidora provincial 5 Regidora provincial 6 Regidor provincial 7 Regidor provincial 8 Regidora provincial 9 Regidor provincial 10 Regidor provincial 11 APELLIDOS Y NOMBRES Arrascue Serrano Angel Saniel Quezada Ramirez Mauro Victor Angulo Cruz Pedro Alejandro López Mejía Gladys Sully Puicon Facho Carlos Alberto Valderrama Ibañez Maria Amalia Ramos Chanduvi Yasmín del Pilar Teatino Apolitano Walter Deciderio Velasquez Escalante Luis Alberto Blas Mariños Doris Emperatriz Gonzales Saenz Pedro Aarón Moreno Ronca Erick Leonardo DNI 32825134 32834626 32825785 32972461 32825782 32964553 43503369 32970901 32943128 32923037 75560350 73943746 74613393 73463572

Regidora provincial 12 Alejos Matta Ana Lilibeth Regidora provincial 13 Risco Suárez Ana Karla Filomena

En el Acta de elecciones internas:
CARGO Alcalde provincial Regidor provincial 1 Regidor provincial 2 Regidora provincial 3 Regidor provincial 4 Regidor provincial 5 NOMBRES Y APELLIDOS Arrascue Serrano Ángel Saniel Quezada Ramírez Mauro Victor Designación directa López Mejía Gladys Sully Puicón Facho Carlos Alberto Velázquez Escalante Luis Alberto 32972461 32825782 32943128 DNI 32825134 32834626

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