Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CARGO Regidor provincial 6 Regidora provincial 7 Regidor provincial 8 Regidor provincial 9 NOMBRES Y APELLIDOS Designación directa Valderrama Ibañez María Amalia Teatino Apolitano Walter Deciderio Blas Mariños Doris Emperatriz

NORMAS LEGALES
DNI 32964653 32943128 75560350 43503369 72695968 74613393 73463572

Sábado 6 de octubre de 2018 /

El Peruano

RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe magistrado titular y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nilton Luera Valois, personero legal titular de la organización política Perú Libertario y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00568-2018-JEE-SNTA/JNE., del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Especial de Santa, que declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidato Concejo Provincial del Santa, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699712-7

Regidora provincial 10 Ramos Chanduvi Jazmín del Pilar Regidora provincial 11 Flores Aponte Jaquelin Yuleise Maribel Regidora provincial 12 Alejos Matta Ana Lilibeth Regidora provincial 13 Risco Suárez Ana Karla Filomena

De lo expuesto, se observa que los candidatos designados en la elección interna para los cargos de regidor provincial 5, 7, 8, 10 y 11 han sido removidos sin ningún tipo de justificación, con lo cual se contraviene lo establecido en el artículo 10 de la LEM y el literal e, numeral 25.2, artículo 25 del Reglamento. b) Sobre la designación directa 9. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones políticas (en adelante, LOP), que señala: Artículo 19.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 10. El artículo 24 de la LOP, señala: "Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable." 11. El artículo 47 del Estatuto de la organización política Perú Libertario establece: "La designación de hasta una quinta parte del número total de candidatos a cargos de elección popular, será asumida directamente por la Secretario General del Partido y el Comité Ejecutivo Nacional". 12. Respecto al acta de designación directa del 31 de mayo de 2018, es necesario precisar que fue suscrita por Oscar Lira Cordero, secretario general regional y, por Marco Antonio Acosta Ashtu, de quien no se precisa su condición. Al respecto, conforme al artículo 47 del Estatuto de la organización política Perú Libertario, la designación directa la realiza el secretario general del partido y el comité ejecutivo nacional; además conforme al acta de elecciones internas se reservó para la designación dos cargos; no obstante, se designaron a tres personas Pedro Alejandro Angulo Cruz, Pedro Aarón González Sáenz y Erick Leonardo Moreno. 13. El recurrente, en su escrito de apelación señala puntualmente que se debe tener en cuenta que los candidatos Jaquelyn Yuleisi Marivel Flores Aponte y Carlos Badillo Moreno, habrían renunciado de manera irrevocable a su candidatura como regidores por la organización política recurrente el 18 de junio de 2018; no obstante, el acta donde se designó directamente a tres personas se realizó el 31 de mayo de 2018. 14. Con el análisis de los documentos antes mencionados se concluye que la organización política no ha respetado sus acuerdos de elecciones internas y su Estatuto, así como lo establecido en el artículo 10 de la LEM, y en el literal e, del numeral 25.2, del artículo 25 del Reglamento. 15. En ese orden de ideas, se advierte la correcta decisión a la que arribó el JEE en su oportunidad, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1760-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022842 CHANGUILLO - NASCA - ICA JEE ICA (ERM.2018017576) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilda Malpartida Bravo, personera legal titular del organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00698-2018-JEE-ICA0/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentada por la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, Jorge Luis Carmona Rayme, presentó al Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00293-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, al haber observado, entre otras cosas, que el acta de elecciones internas presentada por la organización política contenía borrones, correcciones

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