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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 El Peruano / afecta la validez de sus actos, y iii) el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, no le es aplicable, en tanto la excepcionalidad a la que hace mención está relacionada a la elección de cargos directivos y elección de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. En esa medida, se advierte que el caso de autos se encuentra íntimamente relacionado con el proceso de democracia interna del partido político recurrente, por ello, resulta necesario traer a colación lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 482-2018-JNE, del 3 de julio de 2018, en la cual se analizó cómo la organización política Democracia Directa reglamenta la conformación y función de su órgano electoral, así como su proceso de democracia interna. 7. Así, se señaló que de conformidad a su Estatuto, el Consejo Directivo Nacional (CDN) es el órgano encargado de la designación de los integrantes del Comité Electoral Nacional (COEN), y que este se encarga de realizar cada una de las etapas que comprenden el proceso electoral interno del partido político recurrente, desde la convocatoria al proceso hasta la proclamación de resultados o candidatos 8. En consecuencia, existe una relación fundamental entre el CDN y el COEN, ya que el primero es el encargado de determinar a los miembros del segundo, conforme a los parámetros que prevé su Estatuto, y que este último es quien lleva en forma autónoma la realización, supervisión y evaluación de los procesos de democracia interna desde la convocatoria. 9. En ese sentido, se advirtió que de la información registrada en el ROP, los mandatos de los directivos que integran el CDN se encuentran vencidos al haberse cumplido los cuatro (4) años que establece el artículo 25 de la LOP y el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario, pues su mandato inició el 15 de noviembre de 2011. 10. Sin embargo, respecto al COEN, se determinó que no puede concluirse que los mandatos de los directivos que la componen se encuentren vencidos para realizar la convocatoria y el proceso de democracia interna con el objeto de participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Ello debido a que la vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN. Es decir, salvo que ambos órganos hayan sido elegidos en similar fecha los términos de sus mandatos deberían coincidir. De no ser así, la vigencia del COEN no siempre con fl uirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes. 11. En ese sentido, y a efectos de determinar si la democracia interna realizada por el partido político apelante fue dirigida por un órgano habilitado, corresponde, tal como se señaló en la Resolución Nº 482- 2018-JNE, que el JEE solicite la siguiente documentación: a. Copia certi fi cada del Acta de Sesión del CDN donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. b. Copia certi fi cada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. c. Copia certi fi cada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que fi guran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015. d. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión del 2 de mayo de 2018, respecto a las ERM 2018. e. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los gobiernos regionales y municipales. f. Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos. g. Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018. 12. Esta documentación deberá ser contrastada con aquella que fi gura en el presente expediente a fi n de dar respuesta oportuna sobre si el partido político recurrente ha cumplido con las normas de democracia interna, establecidas tanto en la legislación electoral como es la que fi gura en su Estatuto registrado ante el ROP, y, de este modo, determinar si es procedente o no la inscripción de lista de candidatos. 13. Por estas consideraciones, corresponde declarar nula la resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por el personero legal titular de la citada organización política; y, en consecuencia, el JEE deberá otorgar un plazo de dos (2) días calendario para que el partido político Democracia Directa cumpla con presentar la documentación necesaria, a fi n de determinar que su proceso de democracia interna ha sido llevado conforme con la legislación electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00382-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Democracia Directa; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco, antes de emitir nuevo pronunciamiento, requiera al partido político Democracia Directa que, en el plazo de dos (2) días calendario, cumpla con adjuntar la información y documentación que se señala en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018019613 HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2018016895)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciochoEL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución Nº 00382-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Mediante la Resolución Nº 00382 -2018-JEE-HNCO/ JNE, del 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial