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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 / El Peruano Chunga, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Marangani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1700062-3 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1211-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020050 TILALI - MOHO - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2018015834)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milton Abad Zevallos Cruz, personero legal titular de la organización política Poder Andino, en contra de la Resolución Nº 00155-2018-JEE-HCNE/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Raymundo Vilca Sucaticona e Isabel Larico Machaca, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 00155-2018-JEE-HCNE/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 106 a 108), corregida por la Resolución Nº 00174-2018-JEE-HCNE/JNE, del 9 de julio de 2018 (fojas 99 y 100) el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Raymundo Vilca Sucaticona e Isabel Larico Machaca, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, debido a que no subsanaron las observaciones advertidas respecto al cumplimiento de la continuidad de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 9 de julio de 2018, Milton Abad Zevallos Cruz, personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00155-2018-JEE-HCNE/JNE (fojas 110 a 117), solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción de los citados candidatos, argumentando que han presentado los documentos en su oportunidad para demostrar que no hubo variación alguna en el arraigo domiciliario. Asimismo, adjuntan copias simples de recibos de pago de servicios de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, constancias domiciliarias y copias de las partidas de nacimiento de ambos candidatos. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identi fi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, según los cronogramas y coordinaciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identi fi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente la improcedencia de la inscripción de los referidos candidatos, debido a que en sus respectivos Documento Nacional de Identidad (DNI) se registra una fecha de emisión que no permite acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción electoral al cual postulan. 3. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral de junio de 2016 hasta el padrón electoral de junio de 2018, los ubigeos consignados en los DNI de los candidatos Raymundo Vilca Sucaticona e Isabel Larico Machaca no han sido modi fi cados, lo que acredita que dichas personas no han cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 10 de junio de 2016. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Reniec y de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y pasivo, el JEE debió veri fi car los padrones electorales correspondientes y advertir que los citados candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Tilali sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a los candidatos Raymundo Vilca Sucaticona e Isabel Larico Machaca, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Milton Abad Zevallos Cruz, personero legal titular de la organización política Poder Andino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00155-2018-JEE-HCNE/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Raymundo Vilca Sucaticona e Isabel Larico Machaca, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1700062-4