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42 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 / El Peruano Consideraciones generales 6. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que: “Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes”. 7. Por otra parte, el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) ha señalado que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, deben regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política; de igual modo, es preciso señalar que estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio por parte de las organizaciones políticas, por lo que deberán adecuar sus normas internas a dichos parámetros, a fi n de que sean válidas y legitimas; pese a ello, se exige que exista un procedimiento o pronunciamiento previo del órgano competente del partido político, que decida de manera indubitable el retiro de un candidato de la lista, puesto que estos se encuentran sujetos a las normas internas y decisiones que adopte la organización política en conjunto, debiendo exigírsele a esta última la presentación del documento que acredite la decisión adoptada por el órgano interno competente. 8. Así las cosas, se estableció que ante la eventual declaratoria de improcedencia en la inscripción de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, debiendo mantenerlos en sus posiciones de origen, conforme a lo señalado en el numeral 29.1, artículo 29 del Reglamento; además, se tendrá que respetar las posiciones de origen resultantes de los candidatos elegidos. Aun así, para realizar el reemplazo de candidatos solo podrá ser efectuado antes del vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción establecidas en el Cronograma Electoral aprobado por Resolución Nº 0092-2018-JNE del 10 de enero de 2018; de manera que el plazo venció el 19 de junio del año en curso. Análisis del caso concreto9. En relación a la solicitud de la lista de candidatos presentada por la organización política, se consignó la siguiente relación: CARGO NOMBRE GÉNERO EDAD Alcalde provincial Lucio Almanza Dueñas M 61 Regidora provincial 1 Nélida Collantes Candia F 49 Regidor provincial 2 Justo Germán Quispe Chávez M 60 Regidora provincial 3 Edith Raquel Luna Ccacha F 19 Regidora provincial 4 Encarnación Condori Corimayta M 44 Regidor provincial 5 Williams Quispe Ppacco M 36 Regidora provincial 6 Elena Flores Mamani F 27 Regidor provincial 7 Yoel Huamán Huanca M 30 Sin embargo, luego de la subsanación, se retiró de la lista al candidato a regidor provincial 2 y se sobrescribió manualmente en su posición a Juan Noha Cuaboy, quien no fue elegido en las elecciones internas de la organización política. 10. Así las cosas, este Supremo Tribunal Electoral, señala que la interpretación de las normas electorales por parte de los Jurados Electorales Especiales, deben garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos, de elegir y ser elegidos, por ser un derecho fundamental reconocido por la Constitución Nacional. Pese a ello, no supone que se deba avalar el incumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en la ley, sus estatutos o reglamentos internos. 11. Por otro lado, este Supremo Tribunal Electoral, observa la inclusión del ciudadano Juan Noha Cuaboy, candidato a regidor 2 en la solicitud de inscripción de la organización política, en cuanto no fue elegido mediante las elecciones internas de la propia organización. 12. Finalmente, es sabido que el personero legal tiene pleno conocimiento que, en la solicitud de inscripción de la lista, debe consignarse a los ganadores de la democracia interna, caso contrario, alteraría la voluntad de la organización política que proclamó a determinados candidatos bajo los preceptos establecidos; hecho que sucedió en el presente caso. En tal sentido, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos recaería en un hecho insubsanable, ya que se trata de la presentación de una lista incompleta encontrándose inmersa dentro del supuesto normativo señalado en el artículo 29 numeral 29.2 literal a; por lo que se deberá desestimar el presente recurso impugnatorio por las razones antes expuestas y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Chanamé Orbe magistrado titular y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Pérez Díaz, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00345-2018-JEE-CNCH/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política mencionada, para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1700062-2 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Marangani, provincia de Canchis, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1208-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019981 MARANGANI - CANCHIS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018015464) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Aparicio Salas, personero legal alterno de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco, en contra de la Resolución Nº 00314-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Raymundo Cuyo Chunga, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Marangani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, a fi n de participar en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.