Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 11 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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por Luis Alberto Aliaga Trigoso, persona facultada para otorgar las autorizaciones del Partido Nacionalista Peruano. En vista de ello, con fecha 13 de julio de 2018 (fojas 6 a 11), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0355-2018-JEE-SMAR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) A efectos de tener como admitido al candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Antonio, no se ofreció en su oportunidad la autorización para postular por otra organización política expedida por Partido Nacionalista Peruano, partido político al que se encuentra afiliado, y que se venía tramitando su otorgamiento en la ciudad de Lima. b) Por lo que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones determinar la procedencia de la participación del citado candidato. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Tribunal Electoral ejerce, entre otros, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia, y, siendo así, cuenta con una estructura procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios. 2. El artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo, estipula que si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 3. Por otro lado, resulta pertinente señalar que todo proceso jurisdiccional en materia electoral tiene como principios rectores la celeridad y la economía procesales, toda vez que mediante esta vía se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), al que no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para subsanar requisitos que todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han conocido oportunamente. Análisis del caso concreto 4. El JEE declaró improcedente la lista de inscripción de candidatos de la organización política por no haber absuelto con pertinencia la omisión advertida dentro del plazo concedido, mediante Resolución Nº 208-2018-JEESMAR/JNE, del 21 de junio de 2018. 5. Al respecto se advierte que para entonces la organización política no había presentado la documentación requerida. En este sentido, dado que recién con su recurso de apelación, de fecha 13 de julio de 2018, pretendió subsanar las observaciones formuladas a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, dicha subsanación deviene en extemporánea, máxime si se tiene en cuenta que parte de la documentación que omitió presentar la organización política en el plazo otorgado es requisito indispensable para verificar si el candidato se encuentra libre impedimento para participar en las ERM 2018. 6. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos

que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 472014-JNE, considerando 7). 7. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nicanor Torres Rodríguez, personero legal titular de organización política Acción Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0355-2018-JEE-SMAR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Omar Iverio Gaspar Arteaga, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1700711-3

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1268-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020963 PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2018019163) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mayda del Pilar Prado Córdova, personera legal titular del partido político Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00373-2018-JEE-PIUR/ JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00266-2018-JEE-PIUR/JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 185 y 186), el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Piura, debido, entre otros, a que se incumplió las normas sobre democracia interna, toda vez que no se adjuntó el Acta de Democracia Interna,

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