Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de octubre de 2018 /

El Peruano

Jesús Nélida Torres Zurita y Milbia Yanet Linares Chávez para el Concejo Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00186-2018-JEE-BAGU/ JNE (fojas 107 a 111), del 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor distrital 3 Jesús Nélida Torres Zurita, y Regidor distrital 5 Milbia Yanet Linares Chávez, para el Concejo Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, debido a que no subsanaron en forma satisfactoria las observaciones formuladas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 08 de julio de 2018, el personero legal titular del citado partido político interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00186-2018-JEE-BAGU/JNE (fojas 113 a 117), solicitando que sea revocada y, además, se admita la inscripción de los citados candidatos, argumentando que a) si bien al momento de subsanar las observaciones se adjuntó un certificado domiciliario en el que se indica que la recurrente ha vivido por más de 20 años en ese lugar, documento que no ha sido valorado por el JEE, y b) en el padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 se podrá constatar que la candidata a regidora Milbia Yanet Linares Chávez, ha mantenido su domicilio en el distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas, y mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la improcedencia de la inscripción de las referidas candidatas, debido a que no subsanaron en forma satisfactoria las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio, con lo cual no acreditarían los dos años de domicilio en el distrito electoral. 3. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral de junio de 2016 hasta el padrón electoral de junio de 2018, el ubigeo consignado en los documentos de identidad de las candidatas Jesús Nélida Torres Zurita y Milbia Yanet Linares Chávez no han sido modificados, lo que acredita que dichas personas no han cambiado de domicilio, esto es, en el distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que las citadas candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Cajaruro, sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo

de domicilio exigido a las candidatas Jesús Nélida Torres Zurita y Milbia Yanet Linares Chávez, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la decisión impugnada y disponer que el JEE continúe el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lutswing Henly Becerra Guevara, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00186-2018-JEE-BAGU/ JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas a regidoras Jesús Nélida Torres Zurita y Milbia Yanet Linares Chávez para el Concejo Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bagua continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1700711-1

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1149-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020433 CHANCHAMAYO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018009240) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Godofredo Huari Leyva, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00210-2018-JEECHAN/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Walter Hernán Mendoza Castro, para el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00210-2018-JEE-CHAN/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral

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